28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Sexo no especificado

Justo en el medio

En Australia se reconoció oficialmente a una persona de sexo neutro. Se trata de una residente británica que fue inscripta por el Registro de Nacimientos, Muertes y Matrimonios de Nueva Gales del Sur como de “sexo no especificado”.

 
Una persona británica que vive en Australia fue reconocida por el Registro de Nacimiento, Muertes y Matrimonios de Nueva Gales del Sur como de “sexo no especificado”. Es la primera vez que se considera oficialmente a alguien como una persona de género neutro.

Se trata de Norrie May-Welby, quien recibió de parte del organismo un documento que las autoridades de Nueva Gales del Sur dan a los extranjeros residentes en ese país, que cambiaron de sexo y quieren que tal cambio figure en su documentación.

Norrie nació hombre, pero en 1990 se sometió a una operación de cambio de sexo. Luego no se sintió cómoda como mujer y solicitó ser considerado de género neutro presentando informes de dos médicos que la habían tratado y dictaminaban que era física y psicológicamente andrógino.

Según Anmistía Internacional “toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género. Cuando éstas no coinciden con las de la mayoría, se considera a menudo a la persona objetivo legítimo de discriminación o abuso”.

A esto escapa la reciente oficialización de “género neutro” en Australia aunque tal y como lo señalan algunas publicaciones dedicadas a la temática trans “existe una corriente de tendencia en algunas personas trans, a que se las reconozca como sexo indeterminado en su DNI o partida de nacimiento, partiendo de la base de que no se sienten identificados con el binomio de hombre y mujer. O el de algunas personas intersexuales que quieren que en sus casillas aparezca directamente la mención del XY porque están perfectamente de acuerdo con su dualidad”.

La libertad de elección como punta de lanza para poner fin a la discriminación, sostiene por su parte Anmistía Internacional. Ello se encuentra en “las leyes de matrimonio civil basada en la orientación sexual o la identidad de género”.

Asimismo desde la organización se pide, entre otras cosas, el reconocimiento de las familias de elección y la toma de “todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para prohibir y eliminar el trato prejuicioso fundamentado en la orientación sexual o la identidad de género en todas las instancias de la administración de justicia”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486