La ley aprobada eleva a la categoría de derecho las sedaciones paliativas y obliga a los médicos a “desconectar” a los pacientes que se encuentren en una “una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría”, ya que existe lo que se denomina “obstinación terapéutica”, limitando el “esfuerzo terapéutico” en los casos mencionados.
Esto es, “la situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación”.
Asimismo, garantiza la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida, la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad, incluyendo la manifestada de forma anticipada en su testamento vital (declaración de voluntad vital anticipada). En este sentido se reconocen los derechos a recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.
En cuanto a los profesionales, estos deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome. De la misma manera, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.
Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente. Deberán “arbitrar los medios para que los derechos de éste no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o ausencia del profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida”.
Igualmente, aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio. Todos los centros sanitarios o instituciones dispondrán, o estarán vinculados, a un Comité de Ética Asistencial.
En la Argentina, sólo dos provincias poseen legislación al respecto, Río Negro y Neuquén. La primera establece que “toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento”.
Mientras que la ley neuquina establece que “considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados, y a que se reduzcan progresivamente y/o irremediablemente su nivel de conciencia”. Sin embargo, a nivel nacional los proyectos presentados descansan en los cajones del Congreso de la Nación.