Se trata de la causa “Asociación de Consumidores y Usuarios (ACU) c/Municipalidad de Río Grande y otro s/Protección de intereses colectivos o difusos”, en la que la asociación demandó al Estado municipal y provincial “a efectos de que se condene y constriña a dichas dependencias públicas a que en un plazo perentorio dispongan las medidas necesarias para paralizar y evitar los hechos y acciones que en la actualidad se encuentran contaminando de modo ilegal el cauce del Río Grande”.
Los demandantes además sostienen que “la contaminación del río no solo vulnera el derecho de los habitantes de esta ciudad a poseer y disfrutar de un ambiente sano, sino que también se erige en un factor de riesgo para la salud de la población, por lo que existe de por medio un interés social que se debe priorizar”.
La jueza reconoció a la ACU legitimación activa para el inicio de la acción porque “esta legitimación en materia ambiental resulta amplia” y por “su calidad de vecinos asentados en esta ciudad, a la que el río provee de agua”.
Asimismo, destaca que “todo lo relativo al ambiente es de orden público, lo que impide toda homologación o transacción de los derechos involucrados, ello en tanto nadie puede disponer sobre los bienes colectivos, pero esto no excluye la posibilidad de que, para lograr el cese de la actividad contaminante, se celebren y homologuen los acuerdos que detallen las conductas de saneamiento a seguir que resulten eficaces para la protección buscada”.
La magistrada aprobó un plan de saneamiento conjunto presentado por la Municipalidad y el Gobierno de la provincia y dispuso la realización de mediciones semestrales para saber el grado de contaminación del río, a partir del día primero de septiembre de 2010.