28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La fidelidad debe mantenerse hasta el divorcio

La Cámara Civil confirmó el divorcio de un matrimonio porque el marido tuvo un hijo extramatrimonial. El tribunal analizó el caso y dijo que el hombre debía guardarle fidelidad a su mujer. No aplicó un antecedente en el que la Cámara rechazó la infidelidad del esposo porque la pareja estaba separada desde hacía 25 años. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados, “U.M.A. c/ G.G.E.O. s/ divorcio”, confirmaron un fallo de primera instancia que confirmó el divorcio de un matrimonio por la causal de infidelidad.

En el caso se presentó una prueba irrefutable: se determinó que el esposo tuvo un hijo extramatrimonial que fue reconocido.

En el caso se discutió el plazo en el que los integrantes de un matrimonio se deben guardar fidelidad a pesar de que estén separados de hecho. “El deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento de los cónyuges, que carece de virtualidad para exculpar las trasgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber”, destacaron los jueces.

Sin embargo, en un fallo reciente la Cámara se apartó de esa postura ante una separación de hecho que llevaba 25 años. “Contravenía a la naturaleza misma del ser humano exigir al cónyuge que, encontrándose separado de hecho durante veinticinco años, se mantenga casto por ese prolongado lapso a la espera que se disuelva el vínculo matrimonial”, sostuvo el juez Li Rosi quien calificó como un “exceso francamente injustificable que uno de los cónyuges, luego de tanto tiempo, le achacara una conducta adúltera al otro”.

En el caso de autos “no transcurrió el plazo razonable que permitiría eximir al emplazado del deber legal de fidelidad”. La mujer dijo que la relación se terminó en julio de 2004 y el hombre un año antes. Pero el hijo extramatrimonial nació en marzo de 2005.

“Entiendo que el recurrente se hallaba al momento de consumar su relación circunstancial -como él la describiera a la hora de contestar la demanda- bajo la órbita de los deberes conyugales que debía cumplir, pudiendo haber acudido a los institutos legales vigentes en nuestro derecho para disolver tales obligaciones”, sostuvo el magistrado preopinante.

El tribunal recordó que el adulterio “se configura por el acto sexual mantenido en forma ocasional o reiterada por uno de los cónyuges con una persona extraña al matrimonio” y que “si bien no requiere de una prueba directa, porque en general es de muy difícil producción, es factible que sea probado mediante su demostración indiciaria o presuntiva, siempre que sea lo suficientemente grave, precisa y concordante”.

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dju / dju
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