22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"La sociedad no siente confianza en nuestro sistema de Justicia"

Es una de las conclusiones del informe elaborado por una ONG sobre el desempeño del Poder Judicial durante 2009 y lo que va de 2010. Cuáles son las falencias en la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la independencia judicial y en la capacitación de los abogados. TEXTO COMPLETO

 

El Foro de estudios sobre la Administración de Justicia (Fores) difundió su informe anual acerca de la Justicia Argentina. En él realiza varías críticas al Consejo de la Magistratura, la independencia judicial y a la capacitación de los profesionales de la abogacía.

El informe se centra “en mostrar el desempeño en términos de funcionamiento, eficiencia y calidad de los Tribunales de Justicia argentinos”, en este sentido, además de detallar lo ocurrido en el 2009, señala lo ocurrido en estos primeros meses del año.

Con respecto al organismo encargado de seleccionar y acusar a los jueces, el foro sostiene que “desgraciadamente” es percibido como un “órgano cooptado por el Poder Ejecutivo” y “mero instrumento del poder de turno”. Además de que “lo excepcional (…) se convierte en regla” ya que “funcionarios que no son Jueces hacen las veces de tales, y Jueces designados deben hacerse cargo de más de un Juzgado en forma simultánea”.

En la misma línea, pondera el retrazo del Poder Ejecutivo en las designaciones. Sostienen que “debe acelerar las designaciones de aquellos cargos para los que se les elevan las ternas desde el Consejo de la Magistratura con agilidad y sin especulaciones dilatorias”. Y agregan que “nada se ha avanzado en despolitizar ni en jerarquizar los procedimientos para la designación de jueces”.

En cuanto a los abogados, el informe consigna que “las facultades de derecho empiezan a reconocer cada vez más claramente que la formación que brindan es insuficiente para enfrentar la vida profesional” ya que el inconveniente que se observa es que “la capacitación se concentra en temas jurídicos sin abordar muchas otras cuestiones fundamentales para un abogado: temas de gestión, relación con la Justicia, práctica profesional, relación con los clientes, manejo del caso”.

Sobre la Justicia como poder del Estado, el estudio expresa que no se logró “establecer concretos límites a los demás poderes de Estado, especialmente en temas críticos cuyo tratamiento se demora hasta un punto en el cual la resolución pasa a ser importante como materia de estudio, pero ya no tiene impacto en la realidad”. Así, “casos como superpoderes, decretos de necesidad y urgencia, reforma del Consejo de la Magistratura y tantos otros que llevan años sin definición judicial”.

En cuanto a la Corte Suprema, el trabajo sostiene que “no ha demostrado aún una vocación de constituirse en una valla de contención a los avances del Poder Ejecutivo sobre el Congreso y el propio Poder Judicial”. Lo que se ejemplifica con “las demoras en dictar un fallo en los casos sobre los decretos de necesidad y urgencia, los “superpoderes” del Jefe de Gabinete en materia presupuestaria, y los planteos de inconstitucionalidad de la ley modificatoria del Consejo de la Magistratura”.

A través de un estudio cuantitativo realizado a partir de encuestas, sostienen que “la sociedad no siente confianza en nuestro sistema de justicia, que no recurre a la Justicia para solucionar sus conflictos y que, para buscar las soluciones, está empezando a resolver este dilema por su propia cuenta”.

Asimismo, se da cuenta del papel que tuvo la Justicia en los primeros meses de este año y sostienen que el fuero Contencioso Administrativo Federal “actuó rápida y eficazmente en las cuestiones que se le sometieron”, lo que provocó “la ira del poder político, que llegó a extremos inaceptables de hostigamiento a los Jueces”.

Para Fores, el Poder Judicial “aún trabaja con estructuras del siglo XIX”. Esto porque “un juez no tiene dónde enviar a los menores que delinquen, dónde poner la cantidad de expedientes que tiene, o cómo dividirse cuando tiene que atender su juzgado y otro que subroga por estar pendiente el nombramiento del Juez titular”.

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dju / dju
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