La Junta Electoral le había otorgado el cargo a una candidata de la Alianza “Frente Correntino por el Cambio”. Pero el “Movimiento Vecinal Correntino” objetó la aplicación de la Carta Orgánica Municipal de la Capital y pidió su inaplicabilidad.
Pero los magistrados Guillermo Semhan, Fernando Niz y Carlos Rodríguez (subrogante) sostuvieron que no se puede objetar una norma cuando se la avaló al presentarse a elecciones sin haber hecho ninguna presentación en su contra antes de los comicios. “los recurrentes consintieron el régimen electoral municipal, que hoy lo desfavorece, debiendo cuestionar al momento de la presentación como candidato”, sostuvieron.
Y agregaron que “es un caso clásico de venire contra factum propio: se sometió al régimen sin objetarlo y luego, cuando no le es favorable el resultado recién lo tilda de inconstitucionalidad”.
La dilución jurídica es la aplicación del artículo 73 de la Carta Orgánica que establece: “El Defensor de los Vecinos será electo por el voto directo del Cuerpo Electoral Municipal. Se adjudicará el cargo al primer candidato que figure en la lista de Concejales propuesta por el partido político o alianza de partidos políticos que no logre introducir Concejales que sigan en orden por el número de votos a los partidos o alianzas que hubieran obtenido Concejales, siempre que supere el siete por ciento de los votos emitidos. Si ningún partido o alianza de los que se presentaron a elecciones de Concejales obtuvieran el porcentaje mínimo señalado, o si todos los partidos o alianzas hubieran obtenido Concejales, el cargo de Defensor de los Vecinos se adjudicará como si fuera un cargo más de Concejal en el orden siguiente a los electos”.
Como la primera parte del artículo no se cumplió, el cargo le fue asignado a la novena candidata como concejal de la Alianza “Frente Correntino por el Cambio”, Marta Griselda Méndez Lizarro. Pero el “Movimiento Vecinal Correntino” objetó el piso del siete por ciento de votos ya que sostuvo que es un límite para los partidos llamados chicos y que además el cargo correspondería a la oposición.
Pero todos los argumentos fueron rechazados. “La aplicación del 7% no impide acceder al cargo al partido político que no tuvo representación legislativa, con la ampliación del Sistema D´hont se supera el cociente electoral”, sostuvieron los jueces sobre el porcentaje de acceder al cargo.
Respecto a que la función debe estar en poder de la oposición, el STJ sostuvo que “no es argumento válido para el ejercicio del cargo, así en la esfera nacional, conforme a lo regulado en el art. 86 de la Constitución Nacional no se exige que el Defensor del Pueblo pertenezca a la oposición”.
“Es inconsistente el argumento que el Defensor de los Vecinos debe ser de la oposición, primero por que ese no fue el diseño que tomaron los constituyentes municipales cuando crearon la figura en 1994 cuando dictaron la Carta Orgánica de la Municipalidad de Corrientes”, explicaron los magistrados y agregaron que si no cumple su función “podrá ser removido o suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente.