Se trata de Patricio Toranzo, jugador de fútbol del Club Atlético Huracán quien deberá abonar dicha suma ya que mientras su equipo se enfrentaba a Vélez Sarsfield, luego de anotar un gol, “corrió hacia donde se encontraba la parcialidad visitante, para festejarlo instando así al desorden de los simpatizantes del equipo contrario”.
La mencionada conducta se encuentra bajo el tipo Contravencional previsto y reprimido por el articulo 101 del Código Contravencional, donde reza que “con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días”.
Según consigna el acta de audiencia Toranzo “reconoce lisa y llanamente el hecho mencionado y consecuentemente acepta la imputación”. A lo que agregó que: “no tuve en ningún momento la intención de incitar a la violencia, causar desordenes, ni agraviar a nadie”.
Este reconocimiento por parte del imputado permite la realización del juicio abreviado y, de esta manera, evita la audiencia en juicio oral y público y se pacta una pena con el fiscal en la audiencia en donde se le muestra la carga probatoria, en este caso los videos de la televisión que muestran el accionar del jugador.
Ahora solo resta la homologación del acta del juicio abreviado por parte del juez de garantías, quién deberá citar al jugador y a su defensor a lo que se denomina una audiencia de conocimiento en donde se corroborarán datos de los implicados. Según explican desde el ministerio público es mera “formalidad” ya que el imputado reconoció su culpabilidad en el hecho.
No obstante, la ley marca que si el juez “considera que para dictar sentencia se requiere un mejor conocimiento de los hechos” puede llamar a audiencia de juicio.