09 de Abril de 2025
Edición 7188 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/04/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
09 de April de 2025
Edición 7188
Próxima Actualización: 10/04/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
José María Paz
23 de Julio de 2010
Acerca de la noticia Rechazo unánime de jueces y abogados al proyecto del diputado Rossi: La ley en cuestión, atento las facultades reservadas por las provincias en materia judicial local,debería prever alguna vía "legal" para que todas las provincias tengan, de algún modo,el "deber" de sancionar una ley similar a esa ley "marco". Ejemplifico esto último con lo que sucede en Jujuy, donde su Constitución "no prevé" un Consejo de la Magistratura; donde las "ternas" las conforma el S.T.J. a su libre y discrecional arbitrio sin concurso previo alguno,y luego el Gobernador, también en forma discrecional,"elige" un integrante de esa terna; finalmente la Legislatura culmina el trámite entrevistando al elegido. Para tener "alguna posiblidad" de integrar esas ternas,se debe acudir,como yo lo hice,a la "autopostulación" c/fundamento en el derecho a la "igualdad de oportunidades" lo q´ no me asegura su debida atención, a pesar de haber comunicado por escrito mi vocación por ser juez,y acreditado 35 años de ejercicio profesional.¿Qué hacer si el S.T.J. "ignora" ese comunicado? De existir un Consejo y un sistema de concurso en esta provincia,se lograría la "igualdad de oportunidad" y aseguraría que el juez que acceda al cargo sea realmente "idóneo". Respecto a las remociones ver arts. 172-177-C.Pcial.
josé maría paz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Guido Palacin<a href=mailto:drfeelgood85@hotmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Armando<a href=mailto:armandotropo@yahoo.com.ar?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Gladys Adriana Lopez<a href=mailto:gladysadrianalopez@yahoo.com.ar?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS