En primera instancia, el juez interviniente consideró que el despido había estado ajustado a derecho. La empresa lo había cesanteado por “violación al deber de lealtad, cooperación y evidente pérdida de confianza entre empleador y trabajadora”. Concretamente, lo acusó de vender o comercializar mercadería de la empresa con precios diferenciales, más bajos en algunos casos, utilizando una cuenta de una empresa que había sido cliente de la demandada.
Sin embargo, los camaristas teniendo en cuenta que los testimonios sostienen que “no hay controversia en autos acerca de que el actor era el encargado de expedición de la demandada pero dicha circunstancia, ni la apuntada por los declarantes en el sumario interno efectuado por la empresa, en cuanto a que el actor ‘era como Dios’ en el depósito, y que concurría incluso cuando se encontraba gozando de vacaciones, resultan determinantes en el caso”.
En este sentido, los magistrados argumentaron que “aun cuando pudiera endilgársele al accionante responsabilidad por negligencia en su accionar, la antigüedad de éste en el empleo (de más de once años) y la falta de antecedentes disciplinarios, imponían a la empresa de adopción de medidas proporcionales al incumplimiento”.
Eso los llevó a concluir que “la demandada careció de justa causa para poner fin al vínculo laboral”. Lo mismo decidieron con respecto a la indemnización que prevé el artículo 2 de la ley 25.323 ya que “habiendo intimado el actor al pago de las indemnizaciones por despido, la demandada no hizo efectivas las mismas obligándolo a iniciar la presente acción”.
En consecuencia decidieron modificar la sentencia de grado y otorgar una indemnización de poco más de 125 mil pesos al trabajador.