20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En materia de familia, los chicos deben ser escuchados

La Suprema Corte bonaerense anuló un fallo que rechazó el pedido de una madre para que sus hijas se vayan a vivir con ella a Mar del Plata. El Máximo Tribunal sostuvo que sólo se analizaron los informes periciales, pero no se entrevistó personalmente a las menores, lo que sirve “para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”. Y dispuso que se aplique el artículo 842 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters y Héctor Negri, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “A. , C. M. y otro/a. Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.)”, anularon un fallo por el cual se le impidió a una madre llevarse a vivir a sus hijas con ella a Mar del Plata ya que el tribunal no tomó contacto directo con las menores y decidió en base a los informes periciales.

Los magistrados sostuvieron que el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora dictó “una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”.

La actora pidió el cambio de domicilio de sus dos hijas menores de edad para ir a vivir a Mar del Plata. al planteo se negó el padre que pidió que se mantenga la situación.

El Tribunal se basó en las entrevistas que los psicólogos y la asistente social mantuvieron con las menores por el cual manifestaron la inconveniencia de cambiar el estado de situación de las hijas de la actora. Además, rechazó un pedido de la asesora de menores para que se fije una audiencia en los términos del artículo 842 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

“No ha dado curso el a quo a ninguna otra probanza, aún cuando refirió al presente como "incidente de cambio de domicilio". Dicha afirmación torna por demás confuso el trámite seguido por el tribunal, pues no procedió a la convocatoria de audiencia (de acuerdo a lo normado por el art. 842 del C.P.C.C.), ni tomó contacto personal con las menores”, criticó el Máximo Tribunal.

“Por el contrario, apontocándose en la opinión de los peritos intervinientes, dicta una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”, agregó.

Para los jueces en este caso se debe aplicar el fallo “Quiñones” de la Suprema Corte dictado el cuatro de septiembre de 2006. Allí dijo que “Por el contrario, apontocándose en la opinión de los peritos intervinientes, dicta una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”.

Así, los jueces anularon de oficio la resolución y dispusieron “volver los autos al tribunal de origen a fin de que con diferente integración proceda en los términos del art. 842 del Código Procesal Civil y Comercial, tome contacto personal con las menores, todo con debida intervención del Ministerio Pupilar”.

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dju / dju
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