Los magistrados sostuvieron que el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora dictó “una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”.
La actora pidió el cambio de domicilio de sus dos hijas menores de edad para ir a vivir a Mar del Plata. al planteo se negó el padre que pidió que se mantenga la situación.
El Tribunal se basó en las entrevistas que los psicólogos y la asistente social mantuvieron con las menores por el cual manifestaron la inconveniencia de cambiar el estado de situación de las hijas de la actora. Además, rechazó un pedido de la asesora de menores para que se fije una audiencia en los términos del artículo 842 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
“No ha dado curso el a quo a ninguna otra probanza, aún cuando refirió al presente como "incidente de cambio de domicilio". Dicha afirmación torna por demás confuso el trámite seguido por el tribunal, pues no procedió a la convocatoria de audiencia (de acuerdo a lo normado por el art. 842 del C.P.C.C.), ni tomó contacto personal con las menores”, criticó el Máximo Tribunal.
“Por el contrario, apontocándose en la opinión de los peritos intervinientes, dicta una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”, agregó.
Para los jueces en este caso se debe aplicar el fallo “Quiñones” de la Suprema Corte dictado el cuatro de septiembre de 2006. Allí dijo que “Por el contrario, apontocándose en la opinión de los peritos intervinientes, dicta una resolución que proyecta sus efectos sobre el futuro de las menores, sin nutrirse de los señalados elementos de convicción, vitales para evaluar en su real dimensión los derechos en litigio”.
Así, los jueces anularon de oficio la resolución y dispusieron “volver los autos al tribunal de origen a fin de que con diferente integración proceda en los términos del art. 842 del Código Procesal Civil y Comercial, tome contacto personal con las menores, todo con debida intervención del Ministerio Pupilar”.