04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No hubo sorpresas: la Cámara federal ratificó a Oyarbide en la causa de las escuchas

Por dos votos contra uno, el tribunal rechazó un pedido de recusación que había hecho el ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro. Eduardo Farah y Jorge Ballestero dijeron que no hay elementos objetivos del procedimiento que “haga[n] temer respecto de la imparcialidad del instructor”. En minoría, Eduardo Freiler postuló que “no sólo debe hacerse Justicia sino parecer que se hace”. FALLO COMPLETO

 
Por dos votos contra uno, la Cámara Federal rechazó este jueves la recusación del juez federal Norberto Oyarbide promovida por el ministro de Seguridad porteño Guillermo Montenegro en el marco de la causa por escuchas telefónicas. Pero allegados al funcionario adelantaron que el fallo será apelado ante la Cámara de Casación.

El argumento que dio Montenegro para requerir la recusación fue que mientras estuvo a cargo de una fiscalía federal impulsó una acción penal en contra de Oyarbide y luego pidió su “declaración indagatoria en reiteradas ocasiones”. “Ha transcurrido casi una década desde allí hasta hoy”, dijeron los camaristas que recordaron que la citación se hizo el 14 de agosto de 2001.

El voto de la mayoría, integrada por Eduardo Farah y Jorge Ballestero, reconoció que “es correcta la interpretación” que hizo Montenegro “en torno al amplio alcance que hemos otorgado a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial”.

El ministro de Seguridad, que fue juez federal antes de llegar a esa cartera de la mano del jefe de Gobierno Mauricio Macri, citó en su presentación el fallo “Bartolomé Mitre y Julio Saguier” de la Sala I de la Cámara Federal que “se hizo eco” de la sentencia “Llerena” de la Corte Suprema.

Farah y Ballestero subrayaron que con ese fallo, el Máximo Tribunal “no abandonó (…) la regla de que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva sino que llamó a darles un tratamiento adecuado, como resultado de vincularlas con una garantía del justiciable”.

Asimismo, los camaristas señalaron que la Corte “distinguió entre las funciones de investigar y probar el hecho, y posteriormente juzgar al imputado”. Destacaron también que el pedido de recusación no fue acompañado por un planteo de nulidad de los actos practicados por el juez Oyarbide.

“Es evidente –continuaron Farah y Ballestero- que esa pieza [un informe hecho por Oyarbide] no alcanza a constituirse en un hecho objetivo del procedimiento que haga temer respecto de la imparcialidad del instructor”.

En disidencia se pronunció el camarista Eduardo Freiler que planteó que el inciso 8 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación “tiende a resguardar la garantía de imparcialidad de los jueces, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya el sistema de corte acusatorio, otorgando al justiciable la facultad de solicitar la recusación de un magistrado, en caso de que se configure alguna de las causales expresamente previstas en la legislación procesal”.

“Efectuado el juicio de valor correspondiente, a la luz de las consideraciones precedentes, concluyo que el temor de parcialidad oportunamente expresado por la parte se evidencia razonable, toda vez que se encuentra sustentado por elementos de carácter objetivo que revisten entidad suficiente para justificarlo”, añadió.

Freiler concluyó su voto con una frase que podría dar que hablar: dijo, citando el fallo “Delcourt” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que “Justice must no only be done. It must also be seen to be done (no sólo debe hacerse justicia sino parecer que se hace)”.

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dju / dju
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