Los vecinos habían presentado el amparo el 1º de agosto de 2008 para exigir que el Juzgado Administrativo de Minas “se abstenga de otorgar permisos de cateos, exploración, y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico, y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/ o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revoquen los permisos concedidos o en tramite en la zona de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy”.
Fue por los pedidos de exploración de minerales de 1º y 2º categoría otorgados a la empresa Uranios del Sur SA en el departamento de Tilcara.
La sentencia del STJ de Jujuy se basó en los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal Héctor Tizón.
En sus consideraciones, el magistrado reconoció la plena vigencia del "principio precautorio" consagrado en el artículo 4º de Ley General del Ambiente 25.675, que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, como lo es la explotación minera a cielo abierto, se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente. En este sentido no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo resulta irreversible.
En este sentido, Tizón aseguró que "los daños causados al medio ambiente, una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación". Luego agregó: "cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un daño ambiental".
Y agregó: "Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO en 2003, ya que ese título es revocable”.
En el dictamen, Tizón cuestionó fuertemente al Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, conformado por los Jueces: Sebastián Damiano; Benjamín Villafañe y Luis oscar Morales quienes, según palabras de Tizón, "desatendieron e ignoraron olímpicamente" la existencia de presuntos daños ambientales en 8 causas penales, asentadas en los Juzgados Federales Nº 1 y Nº 2 de Jujuy.
Por ultimo, consideró que "la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no se ajustó a derecho vigente y que por el contrario, adoleció del vicio de arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria".
Finalmente se resolvió revocar la sentencia anterior (negativa para los vecinos), y remitir el expediente nuevamente al Tribunal de origen para que se vuelva a considerar el pedido de los vecinos de Tilcara.