La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, integrada por los vocales Antonio Daniel Estofán, René Mario Goane y la vocal Claudia Beatriz Sbdar, declararon inconstitucional el Estatuto y sentaron un precedente importante en materia de discriminación.
Los magistrados sostuvieron que las condiciones de “igualdad” e “idoneidad” son la clave para analizar la cuestión. En este sentido, aseguraron que “si tal distinción se realiza en base a datos o elementos inadecuados, surge inevitablemente la discriminación reprochable, lo que implica en los hechos hostilidad contra grupos de personas o individuos de esos grupos”.
El Máximo Tribunal concluyó que “se trata de una discriminación jurídicamente reprochable desde el momento que prescinde del fundamento objetivo de la edad máxima para ser admitido al ingreso a la docencia, como requisito general de idoneidad, estableciendo una distinción irrazonable huérfana de una finalidad que la legitime, al instituir meramente un privilegio injustificado e indebido a favor de quienes acreditan antigüedad en la docencia”.
De este modo, el Tribunal Supremo tucumano consideró que el recurso de casación planteado por la parte demandada (Provincia de Tucumán) es improcedente.
Según los jueces, la existencia de requisitos como la edad máxima de incorporación o antigüedad en la docencia "no guarda relación alguna con la exigencia constitucional de igualdad ante la ley y de idoneidad, poniendo en luz que el exceso en el límite de edad, necesaria e ineludiblemente, suponga ineptitud física o sicológica. Por lo que, en consecuencia, el límite en cuestión vulnera el principio de igualdad y constituye una irrazonable reglamentación (…)".