22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Obligación de medios, y no de resultado

La Cámara Civil revocó una sentencia por mala praxis contra un hospital privado que en primera instancia había sido condenado a resarcir a un paciente con HIV. Los camaristas sostuvieron que “no es concebible imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada”. FALLO COMPLETO

 
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, decidió revocar una sentencia por mala praxis contra un hospital privado ya que el nexo causal no se encontraba acreditado.

Los hechos comenzaron cuando una persona, tras ser declarada HIV positivo, comenzó con un tratamiento. Con motivo del aumento de la carga viral, el médico decidió cambiar la medicación. Según argumenta la persona, eso “le produjo efectos adversos”, como ser “una parestesia de miembros inferiores, que debido a la falta de control adecuado y suspensión oportuna de la medicación, se transformó en crónica”.

A raíz de ello realizó una demanda por mala praxis, imputando “negligencia, impericia e imprudencia al cuerpo médico, por el que el Hospital debe responder a consecuencia de la obligación tácita de seguridad, debido al daño físico y psíquico ocasionado por la cronicidad de las parestesias periféricas que hoy padece (…) y la profunda depresión que le causó, que lo llevó a un intento de suicidio”.

En primera instancia, la magistrada hizo lugar a la demanda por mala praxis y condenó al Hospital Alemán a pagar 50 mil pesos (aunque el reclamo era por más de 915 mil pesos) a la demandante argumentando que “no estuvo a la altura de la enfermedad que padece el actor, y no surge que se hayan extremado los cuidados en la atención del mismo, como es su deber”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “en la relación médico paciente, estamos en presencia de una obligación de medios, y no de resultado”, razón por la cual dijeron que “el nexo causal no se encuentra acreditado para que de ello derive su responsabilidad médica”. Ello teniendo en cuenta lo indicado por el Cuerpo Médico Forense.

“El tratamiento médico por medio de medicamentos específicos para el HIV, incluyendo los más modernos en ese momento, fue correctamente prescripto por los médicos y produjo el efecto principal buscado, que era hacer descender la carga viral, y evitar que desarrollara el SIDA, que podía llevarlo a un desenlace fatal” sostuvieron los camaristas.

Y agregaron: “No es concebible imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada, toda vez que la causalidad no puede presumirse, al no estarse en presencia de un criterio de probabilidad, pues en definitiva, se es autor de un daño o no se lo es”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486