20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

España: rechazan criminalizar las páginas de enlaces

Un juzgado de Barcelona dictó sentencia en contra de los argumentos presentados por la Sociedad General de Autores y Editores, que denunció a un sitio que incluía enlaces a archivos de descarga por vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual. "Google hace la misma función que la web del demandado", dijo el juez. FALLO COMPLETO

 
Mientras el Gobierno español envía a su Parlamento una ley para cerrar las páginas de enlaces, los jueces se empeñan en mantenerlas abiertas. Un juzgado de Barcelona dictó este martes sentencia absolutoria en el caso “Indice-Web”. El juez consideró que poner un enlace no supone “comunicación pública de la obra a la que enlaza”.

En el segundo juicio de este tipo que se produce en España, el Juzgado Nº 6 en lo Comercial decidió absolver a Indice-web y no estimar los argumentos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La entidad demandó a esta página por considerar que los enlaces que contiene (que llevan a archivos de particulares) estaban vulnerando su propiedad intelectual.

El juez consideró que la mera acción de vincular no vulnera derechos de autor alguno. Como explicó el abogado de la defensa, Javier de la Cueva, "la sentencia deja claro que los enlaces no suponen comunicación pública". Este era el argumento esgrimida por la SGAE en su demanda, en referencia al linksharing.

Entre los fundamentos se consigna que “resulta acreditado que el sitio web Índice-web.com ofrece exclusivamente enlaces para descargas en redes P2P u otros sitios web, sin almacenar ningún tipo de contenidos audiovisuales y sin intervenir en las transmisiones realizadas en las redes P2P”.

“Esa función del sitio web del demandado, esto es, de indexar o crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a otros webs o a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales, constituye la esencia misma de Internet. Es más, éste sería un caos si no hubiera páginas y/o buscadores (como Google) que facilitan hacer aquello que en este procedimiento pretende que se declare como acto vulnerador de derechos, esto es, enlazar a otras páginas o a las llamadas redes P2P. Google, de una forma generalista, hace la misma función que el web del demandado”, argumenta el fallo.

En la sentencia, el juez resuelve que “enlazar sitios de internet, que no es otra cosa que ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet, queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o comunicar públicamente, y ello resulta del hecho de que comunicados los usuarios de las redes P2P, estos actúan la descarga, en su caso, sin intervención de los sitios que han facilitado el enlace, como ocurre con Índice-web. Y lo mismo puede decirse cuando el particular enlaza con el servidor señalado por webs como la del demandado, y se dedica a verificar una descarga de obra protegida.”

La sentencia viene precedida por otra similar, la del caso de Elrincondejesus.com. La SGAE interpuso una demanda en 2007 contra esa web de enlaces a contenidos de descarga P2P. Hace sólo dos meses, un juez de Barcelona le dio la razón al demandado y afirmó que "las redes P2P no vulneran derecho alguno de la Ley de Propiedad Intelectual".

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dju / dju
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