20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"La forma en que están asumiendo la transferencia de competencias no sería del todo constitucional"

Mario Kestelboim
Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires

 

El Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim, planteó esa posibilidad en una entrevista que mantuvo con DiarioJudicial.com en su oficina, muy cercana al Congreso nacional. Dijo que la inconstitucionalidad podría darse porque los jueces que actualmente se desempeñan en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas concursaron para actuar originalmente en el fuero Contravencional y de Faltas. Kestelboim, que fue decano de la Facultad de Derecho de la UBA en los ’70, dijo que la propuesta de reforma al Código Contravencional “es un avance nuevamente respecto de los derechos y garantías de los habitantes de la Ciudad” y añadió que fueron “temáticas que en su momento se trataron y se desecharon”. Criticó a los funcionarios que no cumplen con los fallos de los magistrados y también se refirió a la Policía Judicial.

 

¿Cómo es ejercer la Defensoría en una ciudad tan desigual, con un norte más rico y un sur más carenciado?

En principio, nosotros teníamos la intención de dividir la ciudad en zonas y establecer algún tipo de descentralización del Poder Judicial. Eso comenzó a ejecutarse con anterioridad a mi designación (N. de la R: Kestelboim fue designado en marzo de 2007) y se habían establecido defensorías en zona Sur (en el barrio de Pompeya) y en zona Norte (en Saavedra) y también se adquirió un inmueble en la zona de Villa Luro. Ocurrió que en estas sedes (Pompeya y Saavedra) se instalaron defensorías y fiscalías, pero en determinado momento era necesario la realización del juicio y nuestros jueces, que tienen sus sedes en las calles Beruti y Tacuarí, no iban… A pesar de los requerimientos tanto de los defensores como de los fiscales, a pesar de que tenían despachos y salas de audiencia, nuestros magistrados no concurrían y por eso perdió sentido esta división territorial; esto en cuanto a lo material. En cuanto a la funcionalidad, nuestra competencia como Ministerio Público de la defensa es restringida al fuero Penal, Contravencional y de Faltas y al fuero Contencioso Administrativo. Dentro de esos fueros nosotros tenemos la obligación de prestar asistencia técnica a cualquier persona que lo solicite y que no cuente con medios para pagar un abogado. Los pactos internacionales que Argentina tiene firmados nos obligan a prestar atención a quien lo requiera. En el ámbito Contencioso Administrativo nosotros sólo tenemos la posibilidad de defender o asistir técnicamente a quien alegue o acredite condición de pobreza, de falta de acceso a los bienes de subsistencia. Originalmente en la ley estaba prevista la justicia vecinal, pero a pesar de la existencia de una cantidad de proyectos en estos 10 años de vigencia de Constitución de la Ciudad, los legisladores no se pusieron de acuerdo en la implementación y esto produce una ausencia de una facultad que tenemos pero que la Ciudad no ha ejercitado. Pero al mismo tiempo produce que en el Código de Convivencia (Contravencional) se incorporaron figuras relacionadas con la relación de vecindad, que si hubiera una ley de justicia vecinal seguramente los ruidos molestos, que hoy en día son tomados como contravención, serían materia de justicia vecinal.

¿En qué consiste la Oficina de Orientación al Habitante con la que cuenta la Defensoría?

Tiene que ver con el levantamiento de la política de la descentralización, que originó que tanto la fiscalía como la defensoría, para obviar esta situación de que los jueces no iban, se intentó acercar la Justicia a los habitantes a través de la apertura de oficinas que no son fiscalías y defensorías pero que están a cargo de empleados que reciben inquietudes, consultas y necesidades de vivienda, salud o medioambiente. Tenemos varias oficinas de orientación al habitante en La Boca, Villa Soldati, Parque Patricios, y en la zona del Congreso.

¿Cuál es su opinión sobre el nuevo proyecto de Código Contravencional que presentó el Ejecutivo porteño?

Es un avance nuevamente respecto de derechos y garantías de los habitantes de la Ciudad: son temáticas que en su momento (cuando se discutió el Código de Convivencia vigente) se trataron y se desecharon, porque no logaron los acuerdos mayoritarios. Es decir que esto de los trapitos, la oferta y demanda de sexo, y la utilización de la vía pública (temas que tienden a agravar la persecución del Estado de las personas) fueron en su momento advertidas, consideradas y luego desechadas por la Legislatura, de modo que el macrismo está volviendo sobre temas ya discutidos. Por ahora, el oficialismo tiene 26 integrantes en la Legislatura pero no conforman una mayoría homogénea ya que ahí también está la gente de (el diputado nacional Francisco) De Narváez y sectores políticos diversos que no comulgan con la totalidad de las propuestas del Ejecutivo de la ciudad.


¿Cuál es su opinión de la desobediencia por parte del Ejecutivo a algunos fallos de magistrados porteños?

Ahí lo que se está imponiendo, por ahora, es el hecho de aplicar las condenaciones conminatorias, los astreintes, las multas a los funcionarios que no cumplen con las obligaciones. La semana pasada, en un encuentro con jueces y abogados, hablamos del tema y la magistrada (Elena) Liberatori comentó sobre algunas propuestas y luego se dijo que se podría inclusive pensar que esta actitud reticente de los funcionarios podría dar lugar a la sustanciación de una causa penal por incumplimiento de deberes de funcionario público. Pero lo que ocurre es que los jueces de la Ciudad no tienen competencia para tratar estas denuncias y deben recurrir a los jueces nacionales que son bastante reticentes. La jueza Liberatori recordó que ella demandó a un funcionario de la Ciudad por incumplimiento de los deberes y eso le revistió un proceso por falsa denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Por eso en la medida que el delito de incumplimiento de deberes no sea competencia de la Ciudad la alternativa es esa. Y las condenaciones conminatorias, por ejemplo sobre los bienes de los funcionarios, pueden tener resultados.

 ¿Cómo analiza el pedido de juicio político que hizo un juez sobre un funcionario de la Ciudad?

Mientras el macrismo sea primera mayoría en la Legislatura y cuente con más de 20 legisladores no podrá avanzar un juicio político contra un funcionario del Gobierno porteño. En el caso de (Aníbal) Ibarra avanzó porque no contaba con esa mayoría.

¿Cómo ve el proceso de transferencia de competencias de la Nación a la Ciudad?

Originalmente se firmó un convenio de transferencia que incluyó la tenencia, portación o suministro de armas de uso civil. Un segundo convenio mucho más amplio, cuya ratificación data de 2008, incluyó 13 o 14 figuras penales. Lo que nosotros observamos, desde la defensa pública, es que si bien es plausible y avanza sobre la autonomía y es muy difícil políticamente oponerse a este convenio de transferencia, la forma en que la Legislatura y el Poder Judicial de la Ciudad están asumiendo esta transferencia de competencias no sería del todo constitucional porque nuestros jueces, fiscales y defensores concursaron y fueron designados para actuar en un fuero que es el Contravencional y de Faltas. Y esta agregación de lo penal evidentemente no los habilita, sin perjuicio de que muchos de ellos efectivamente son expertos y tienen la capacidad, pero no concursaron para ser jueces penales. Nosotros tenemos en materia penal, contravencional y de faltas 16 defensores; sin que sea necesario dar nombres, muchos de ellos me han manifestado su intención de permanecer en el fuero Contravencional y de Faltas para el cual se sienten capacitados y habilitados pero expresaron que no tienen los mismos conocimientos para lo que se les asigna en materia penal. Y ahora se está hablando de un tercer convenio de transferencias que va a profundizar por la cantidad de nuevas figuras penales… Tenemos defensores jueces y camaristas perfectamente capacitados pero no por haber rendido los exámenes sino por su actividad académica. Esto es muy difícil de sostener políticamente porque va en detrimento de lo que todos los ciudadanos pretenden que es la autonomía plena, pero esta autonomía plena está siendo afectada por el hecho de que los jueces nacionales se sienten como los ‘herederos del consulado de la Real Audiencia’ y no quieren pasar de ser jueces nacionales a ser jueces de la Ciudad y consecuentemente jueces municipales.

 

La Ley 7 creó juzgados pero aún no se ocuparon por la demora en los concursos… La ley 7 no sólo amplió la cantidad de juzgados en lo Contencioso Administrativo, que pasaron de 15 a 24, sino que aumentó también el número de fiscalías y defensorías en los dos fueros. Los concursos habían sido solicitados por los distintos interesados y el Consejo de la Magistratura tenía previsto que el día 1º de marzo se iban a realizar los sorteos de los expertos para conformar los distintos tribunales de análisis de concursos. Ocurrió que la Legislatura solicitó que se suspendieran esas designaciones porque querían actualizar la lista de sus expertos porque esa lista tenía unos 7 u 8 años. Pero además hay concursos anteriores, con jurados ya designados, por ejemplo un concurso para ocupar dos cargos de defensores, que fue convocado en el año 2006 y hasta la fecha no avanzó. En otro caso, para un concurso para defensor ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, se realizará una audiencia pública el 21 de mayo próximo. Con respecto a la reforma a la ley 7, nosotros cubrimos entre el 75 y el 80 por ciento de las causas que inicia la fiscalía con defensa pública y la reforma de la ley establece 16 nuevas fiscalías y 8 nuevos defensores por lo cual tenemos el 50 por ciento de nuevos cargos para cubrir, el 80 por ciento de las causas lo cual nos va a complicar la tarea y ahí tenemos un disenso importante con la reforma de la ley, porque nos deja desproporcionados en esta disputa con las fiscalías. En este momento, por cada 6 fiscales hay 4 defensores.

Además de estos tres casos, ¿la demora en los concursos complica la tarea cotidiana?

Sí… nos perjudica y fundamentalmente a los magistrados que están sobrepasados en muchos casos en su actividad…Igual esto se discute porque hay algunos jueces o académicos que sostienen que la actual planta es suficiente. En un encuentro, la semana pasada, un juez Penal, Contravencional y de Faltas sostuvo que las fiscalías tienen suficientes fiscales y no es necesario ampliarlos como lo hizo la Ley 7, que aumentó de 24 a 40 las fiscalías porteñas. El magistrado decía que si hay mayor número de fiscales, aumentará la cantidad de causas y por ejemplo en el caso de ocupación de la vía pública, si hubiera más fiscales, habría mayor potencialidad de criminalización de la pobreza…

¿Qué novedades hay respecto de la Policía Judicial? A iniciativa de la fiscalía y a pesar de que la Constitución de la Ciudad dice que la Policía Judicial depende del Ministerio Público se sancionó la ley que instaura la Policía Judicial a cargo del Ministerio Público Fiscal con el nombre de Cuerpo de Investigaciones Judiciales. Esto data de fines de 2008. Nosotros comenzamos desde antes a gestionar para que dependa del Ministerio Público y no del Ministerio Público Fiscal. Lo que sí asumimos fue un compromiso de que se nos iba a crear para la Defensa Pública una Policía Judicial diversa a la Fiscal. Esto se logró con la reforma a la ley 7 con el artículo 20 bis y estamos en estos momentos tramitando la conformación de este cuerpo, para lo que debemos ser extremadamente cautelosos. Es la primera experiencia de una Policía Judicial a cargo de la Defensa Pública.



bárbara komarovsky / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486