02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Los crímenes de guerra no prescriben

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos confirmó las acusaciones contra el ex militar soviético Vassili Kononov, condenado en 2004 a un año y ocho meses de cárcel por crímenes de guerra ocurridos en mayo de 1944. Kononov había demandó a Letonia por la condena en su contra. FALLO COMPLETO

 
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer este lunes el fallo del caso Kononov contra Letonia, en el que se asegura que los crímenes de guerra "no prescriben jamás en virtud del Derecho Internacional", revirtiendo una sentencia de primera instancia.

En julio de 2008, la Corte de Estrasburgo había condenado a Letonia por haber dictado una sentencia por crímenes de guerra contra el ex militar soviético Vassili Kononov, de 87 años, por su participación en la matanza de nueve personas durante la Segunda Guerra Mundial.

El texto de la sentencia agrega que la mencionada interpretación del Derecho Internacional es aplicable al vigente durante la Segunda Guerra Mundial y a su evolución posterior. Además, incide en que "el proceso dirigido contra el demandante no había prescrito".

Los magistrados afirman que "infligir a los ciudadanos malos tratos y después herirlos y matarlos constituyó un crimen de guerra", y afirma que Kononov "podía prever en 1944 que los hechos litigiosos serían calificados como crímenes de guerra".

Según la sentencia, es "legítimo y previsible" que un Estado sucesor de otro inicie "un proceso contra las personas culpables de crímenes bajo el régimen anterior", tal como ocurrió en Letonia durante el cambio de régimen de 1990-1991.

Vassili Kononov, naturalizado ruso desde 2000, fue condenado por Letonia en 2004 a un año y ocho meses de cárcel por crímenes de guerra producidos el 27 de mayo de 1944 en la localidad letona de Mazie Bati. Entonces, Kononov lideró a un grupo de militares soviéticos disfrazados de soldados alemanes que acabó con los civiles que habían delatado ante los alemanes a una docena de partisanos, que posteriormente fueron asesinados. El grupo de militares soviéticos también asesinó a tres mujeres, una de ellas embarazada, e incendió sus viviendas. Letonia inició un proceso contra Kononov en 1998, año en el que fue detenido.

Kononov demandó a Letonia en 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo e invocó el artículo 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.”

Luego, la Sala Tercera condenó en 2008 a Letonia, por 4 votos contra 3, por haber sentenciado al demandante por crímenes de guerra. La condena incluyó una indemnización de 30.000 euros por daños morales. Según esta primera sentencia de Estrasburgo, el demandante no podía prever, cuando ocurrieron los hechos por los que se le condenó, que esos actos pudieran ser considerados crímenes de guerra.

La Gran Sala del Tribunal, que volvió a examinar el caso a petición de Letonia, dio vuelta la sentencia al concluir, por 14 votos contra 3, que no se violaron los derechos invocados de Kononov.

En tanto, luego de estudiar la disposición, la parte rusa calificó el fallo como “un intento de poner en tela de juicio unos principios políticos y jurídicos clave formulados al final de la Segunda Guerra Mundial y como resultado del arreglo postbélico en Europa, en particular, los concernientes a exigir responsabilidad a los criminales de guerra nazis.”

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dju / dju
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