21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sacar fotocopias en horario de trabajo es causal de despido

La Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia que sostuvo que “el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral”. Para los jueces, “utilizar en beneficio propio los bienes de su empleadora” constituye “un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar” su despido con causa. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Oscar Zas, revocó una sentencia de grado y desechó la demanda interpuesta por un empleado de una obra social que argumentaba haber sido despedido sin justa causa.

En la causa “F S J C/ Obra Social Consductores Transporte Colectivo de Pasajeros O.S.C.T.C.P. s/ despido”, el empleado despedido había utilizado la fotocopiadora para reproducir textos “de material soez cuanto de bibliografía diversa relacionada con textos bíblicos”, lo que fue considerado por la obra social como una “grave inconducta laboral”.

En primera instancia, el juez interviniente sostuvo que “el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral”, sino “una sanción ejemplificadora no sólo para el autor del hecho sino también para el resto del personal”. Para decidir así tuvo en cuenta también “el arrepentimiento sincero del trabajador por la falta cometida”.

Según cuenta el fallo de Cámara, el empleado “en su horario de trabajo, extrajo centenares de copias para uso personal (o de terceros) durante varios días, sin autorización y sin ajuste a los procedimientos establecidos por la empleadora”.

Para los camaristas, el reconocimiento de la falta, así como “la ‘seriedad’ de su incumplimiento” implicó “no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora, y constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral”.

Tal es así que los camaristas decidieron revocar la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia y dejaron sin efecto lo decidido por éste.

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dju / dju
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