04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El uso de los DNU debe ser excepcional

La Corte Suprema definió que el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Ejecutivo debe ser limitado. Fue en el marco de una presentación por un decreto de 2002 dictado por el entonces presidente Eduardo Duhalde. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Corte Suprema declaró este miércoles “inválido” el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 558/02, dictado el 27 de marzo de 2002 por el entonces presidente Eduardo Duhalde, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

En un voto conjunto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi enfatizaron que la reforma constitucional de 1994, que instauró los DNU, se hizo con el objetivo de “atenuar el presidencialismo”.

La presentación de la asociación Consumidores Argentinos obtuvo un fallo favorable en primera instancia que fue confirmado por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa sentencia sostuvo que, para el dictado de un DNU “debe haber una circunstancia excepcional en grado tal de hacer imposible el trámite legislativo, y que en el caso, si bien se había dado lo primero, no se cumplía con lo segundo, toda vez que el Congreso Nacional se encontraba en sesiones”.

“El texto de la Constitución Nacional no habilita [al Poder Ejecutivo] a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, sostuvieron los jueces ante la Corte.

La sentencia de este miércoles, remitió al fallo “Verrocchi” del Máximo Tribunal, que señaló que para que un Presidente pueda dictar DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

“No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”, añadieron los integrantes del Máximo Tribunal.

Para rechazar la validez del DNU 558/02, valoraron que “este caso se refiere a un decreto dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (…) que, por la materia que aborda —de naturaleza comercial— no trata de una de las prohibidas por el texto constitucional”.

Si bien los DNU fueron incorporados por la reforma constitucional de 1994, la ley que los reglamentó se promulgó 12 años más tarde, en julio de 2006.

En su voto, el juez Petracchi entendió que, como no estaba constituida la comisión bicameral, el decreto 558/02 no podía dictarse y lo declaró “insanablemente nulo”. En tanto, la ministra Argibay, sostuvo que cualquier disposición de carácter legislativo que emita el presidente, debe reputarse, “prima facie” inconstitucional, salvo que se reúnan las condiciones previstas en la Constitución. Valoró que, como al momento del dictado del decreto impugnado no se había constituido la comisión bicameral, el Ejecutivo no podía dictar decretos de necesidad y urgencia.

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dju / dju
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