Los magistrados explicaron que eso es así ya que “podría producir un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, debiendo considerarse a la misma como integrante de las resoluciones taxativamente comprendidas en el art. 457 del C.P.P.N. a los fines de la admisibilidad del recurso de casación”.
El tribunal también citó el fallo “Bernasconi” de la Cámara Nacional de Casación Penal sobre el tema: “La resolución que rechaza el pedido de excarcelación reviste el carácter de definitividad exigido como presupuesto habilitante de esta instancia extraordinaria, admisión que descansa en la tutela inmediata que requiere la afectación que produce la negativa resuelta sobre la libertad ambulatoria del imputado, señalada como de imposible reparación ulterior por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Los camaristas intervinieron en un recurso de Casación que presentó la defensa del actor contra la denegatoria de la excarcelación.
Los jueces sostuvieron que “cuando se ponga en cuestión la validez de una ley que restrinja la libertad pendiente en el proceso, por estar en pugna con el art. 18 C.N. deberá abrirse la vía casatoria”.
Los camaristas agregaron que el recurso de casación “constituye una instancia intermedia que debe agotarse como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 cuando se impugna cualquier resolución que, dictada durante el desarrollo del proceso penal, genera al recurrente un gravamen constitucional que no podría ser subsanado con posterioridad”.