20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tienes un e-mail (y tienes que pagar)

La Cámara Comercial admitió como prueba correos electrónicos que demostraron que la empresa IBM había encargado a la firma Bunker S.A. una veintena de gabinetes, que no abonó. “Constituía una costumbre entre las partes formular los pedidos de trabajo en forma verbal”, afirmaron. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala D de la Cámara Comercial confirmó un fallo de primera instancia que había otorgado valor probatorio a una serie de correos electrónicos sin firma digital. Los camaristas consideraron que “tuvo lugar una brusca ruptura de las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de los gabinetes por medio de los correos electrónicos”.

La causa fue iniciada por la firma Bunker Diseños SA contra IBM Argentina SA. La compañía argumentó que, por e-mail, la demandada solicitó la entrega de unos 25 gabinetes y después no pagó por el servicio.

En primera instancia, la jueza condenó a IBM a indemnizar en poco más de 14 mil pesos más intereses (en concepto de daño material) a la actora pero rechazó el resarcimiento por daño moral.

Los camaristas Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo coincidieron con la jueza de primera instancia en que “constituía una costumbre entre las partes formular los pedidos de trabajo en forma verbal, previo envío de notas de pedido, con la seguridad de que esos encargos serían después volcados en esas notas y aceptados y pagados por IBM”.

“Estos elementos –continuaron los camaristas- llevaron a la magistrada a concluir que pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, si se rompieron bruscamente las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de gabinetes por medio de los correos electrónicos” que envió y recibió un empleado de la firma demandada.

El camarista Dieuzeide –a cuyo voto adhirieron Heredia y Vassallo- expresó que “en el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente a partir de la vigencia de la ley 25.506 los documentos con firma digital, en tanto su valor probatorio es equiparable al de los instrumentos privados, y se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones”.

“Pero aún cuando en este caso se trata de documentos que carecen de firma digital (…) no existe impedimento a mi juicio para que se los ofrezca como medio de prueba, considerándoselos principio de prueba por escrito”, enfatizó Dieuzeide.

Los camaristas valoraron que la demandada nunca negó el carácter de empleado de IBM del hombre sindicado como aquel que recibía y enviaba los correos electrónicos y tuvo en cuenta que la dirección de correo era @ar.ibm.com.

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dju / dju
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