Tras un racconto de los argumentos del diputado nacional Enrique Thomas –quien objetó la forma en que fue tratada la ley- y las respuestas del Estado nacional, Righi recordó que “las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (…) pero esa regla cede cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional” en línea con lo ya expuesto por el Estado.
El Procurador General consideró que en la causa se verificaba “un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo, así como su aplicación por las autoridades competentes”.
“Ya desde sus inicios –dijo Righi- [la Corte Suprema] negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo”.
Añadió que “el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de ‘caso’ o ‘controversia judicial’ sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes”.
Righi argumentó que Thomas carecía de legitimación para iniciar el amparo, tanto en su carácter de legislador como de ciudadano. En el primer supuesto, citó el precedente “Garre” y dijo que “la calidad de diputado nacional, así como la invocada ‘representación del pueblo’, no otorga legitimación para demandar en casos como los aquí examinados, porque el ejercicio de esa representación, por parte de la persona que inviste dicho cargo, encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de las cámaras fue elegido”.
En ese sentido, enfatizó que “la Corte no sólo compartió la posición del Ministerio Público Fiscal en esa causa, sino que incluso en casos posteriores también resolvió que los legisladores carecían de legitimación para demandar”.
En relación con la condición de ciudadano, el Procurador General invocó el dictamen en la causa “Carrió, Elisa c/Consejo de la Magistratura s/ amparo” de agosto de 2009.
En una explícita crítica al fallo de la Cámara Federal de Mendoza, Righi señaló en su dictamen que ese tribunal soslayó “abiertamente la jurisprudencia de la Corte federal según la cual lo relativo al proceso de formación y sanción de las leyes, al constituir una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello, resulta, por regla general, ajeno a las facultades jurisdiccionales de los tribunales” salvo excepciones que no se cumplen en esta causa.
En relación con las supuestas irregularidades, Righi advirtió que no “se puede pasar por alto que el actor contaba con vías” para lograr que cesaran. Ahora, quien debe decidir es la Corte Suprema.