Antes de votarse este dictamen se produjo un acalorado debate entre los consejeros y el presidente del Consejo, Julio Nazareno, por tratarse de una “cuestión de facultades”. Nazareno quien es también el titular de la Corte, señaló que los fallos del alto tribunal “son inapelables”, pero a la vez intentó una vez más apaciguar un incipiente conflicto de convivencia entre ambos cuerpos (el Consejo y la Corte). Finalmente, los consejeros se pronunciaron por un dictamen que dice claramente que “el Consejo ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en estas actuaciones a través de la Resolución 123/99, dictada incluso en el marco del presente conflicto”, y que “la propia Corte Suprema reconoció en su acordada número 23/28 la competencia del Consejo de la Magistratura para aplicar sanciones a los magistrados y resolvió en consecuencia, que la potestad disciplinaria de la Cámara Nacional de Casación Penal, sobre los jueces de los tribunales orales”, tenía vigencia “hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura”.
Las actuaciones se relacionan con el conflicto mantenido entre dos tribunales federales a partir del severo llamado de atención que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, al juez de ese fuero Felipe Federico Terán, debido a las faltas de respeto evidenciadas en el trámite de inspecciones carcelarias, seguido de un apercibimiento por morosidad y falta de diligencia en la tramitación de la causa caratulada “Pocho Figueroa y otros s/ infracción a la ley 23.737 (acordada 25/98)”.
Esta causa se incrementó por una multa que se le aplicó al juez de grado, equivalente al 10 por ciento de su remuneración, por no haber concurrido a una visita de cárcel previamente dispuesta. El Tribunal Oral también había aplicado una multa del 20 por ciento de sus remuneraciones al Secretario Penal del Juzgado Federal mencionado, Víctor Manuel Moreno, y sancionado con severo apercibimiento al juez federal ad hoc, Marcelo José Galindo.
Todo esto motivó que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán interviniera en la contienda anulado tales sanciones mediante la acordada número 8/99 y la Corte Suprema de Justicia también interviniera, declarando abstractas las cuestiones llevadas a su conocimiento, dejando sin efecto las sanciones dispuestas y recomendando a los jueces integrantes del Tribunal Oral, de la Cámara Federal de Apelaciones, y al magistrado a cargo del Juzgado Federal de Catamarca que evitaran en lo sucesivo la repetición de situaciones como las que se originaron.
Esa resolución incluyó además, el tratamiento por parte de la Corte Suprema de una formal denuncia interpuesta por el Tribunal Oral contra el juez Terán por mal desempeño de sus funciones.
Con posterioridad a esa decisión, el Tribunal Oral de Catamarca solicitó al Consejo de la Magistratura, por medio de su Acordada 42/99 que resolviera el conflicto de competencia planteado entre éste y el alto cuerpo en lo que hace a la autoridad competente para la regulación y aplicación de la potestad disciplinaria sobre los magistrados judiciales.
El pedido fue resuelto por la Corte que declaró la nulidad de la acordada 42/99 del tribunal Oral y aplicó a cada uno de sus integrantes la sanción de multa del treinta por ciento de sus remuneraciones. Por esta razón es que el Tribunal Oral de Catamarca insiste ante el Consejo de la Magistratura que promueva el tratamiento en reunión plenaria, respecto del contenido de sus acordadas 41/99 y “la declaración de invalidez de su desvío a la Corte Suprema sin noticia ni consideración, ni decisión del plenario”. Solicitó también la nulidad de la sanción disciplinaria dispuesta en la resolución 51/99 del Alto Cuerpo para los tres integrantes del Tribunal.