05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Si es policía de la dictadura, no tiene indemnización

 La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó un reclamo laboral de una policía que integró un grupo “comando” que se infiltró en “grupos de alto riesgo” entre 1976 y 1983. Los magistrados dijeron que “trabajo” implica “una actividad lícita, prestada a favor de otro por una remuneración”. Además, ordenaron girar la causa a la Justicia Federal.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de una mujer policía que reclamaba una indemnización laboral por el daño psíquico que le produjo prestar “servicios” en la Policía durante la dictadura.

Asimismo, por la tarea que la propia demandante reconoció haber hecho, la Corte bonaerenses dispuso informar a la Cámara Federal de La Plata y enviar copia de la causa para su análisis.

El juez Eduardo de Lazzari –a cuyo voto adhirieron los magistrados Eduardo Pettigiani, Daniel Soria e Hilda Kogan – consideró “improcedente” el pedido de resarcimiento por enfermedad laboral, efectuado por una suboficial de la fuerza bonaerense, que entre 1976 y 1983 integró un agrupamiento “comando” de la fuerza policial en la “lucha antisubversiva”.

 Según manifestó la mujer en su propio relato, su tarea consistía en hacer inteligencia, debiendo “infiltrarse” en “grupos de alto riesgo” y afrontar situaciones de peligro que la pusieron al borde de la muerte. Sostuvo que esas actividades le provocaron una patología depresiva psiquiátrica que la puso “al borde de la muerte”.

Al presentar un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense, la actora señaló que el fallo del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata (que le negó la indemnización) se basó en una “marea de prejuicios”.

En su voto, el juez de Lazzari citó el fallo "Riggs vs. Palmer" dictado en 1899 por un Tribunal de Nueva York que fue resuelto aplicando un principio que indica que nadie puede beneficiarse de su propio ilícito (Nemine dolos suus prodese debet).

 "Lo que hace similar al caso del "nieto apurado" con el precedente "Gómez" y la causa que ahora nos ocupa es, precisamente, la pretensión de que una situación de inicial ilegitimidad sea capaz de favorecer los particulares intereses de quien se ha prevalido de la misma. Tal pretensión resulta inatendible", indicó Lazzari.

El magistrado también enfatizó que al tratarse de una “indemnización por una enfermedad originada en el trabajo, debe recordarse que "trabajo" (…) es una actividad lícita, prestada a favor de otro por una remuneración”.

 

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dju

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