20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es lo mismo estar adentro que afuera del convenio

La Cámara del Trabajo condenó a la cadena de supermercados Coto a indemnizar a un hombre al considerar probado que cumplía funciones enmarcadas en el convenio colectivo de empleados de comercio. Además, convocó a un plenario para debatir la indemnización prevista por el art. 4º de la ley 25.972. FALLO COMPLETO

 
La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia por un despido de un empleado de Coto C.I.C.S.A. El tribunal entendió que se logró comprobar que a pesar que la demandada encuadró la relación laboral “fuera de convenio”, el actor continuó “cumpliendo funciones [que] estaban enmarcadas en lo estipulado por el CCT 130/75”, de Empleados de Comercio.

Si bien confirmó parcialmente el fallo, el tribunal se manifestó a favor de “diferir el tratamiento de la cuestión debatida en torno de la indemnización prevista por el art. 4º de la ley 25.972” a un plenario que se realizará próximamente.

En la presentación de agravios, Coto se quejó porque se la condenó al pago de diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo. El juez Daniel Stortini –a cuyo voto adhirió Mario Fera- sostuvo que el trabajador era acreedor de esos adicionales y que era “inatendible” la pretensión del recurrente de que se calcularan sobre el básico.

En relación al agravio de Coto sobre la inclusión en la base de cálculo indemnizatorio del rubro “beneficio de compra” (y los ticket comprendidos), Stortini confirmó lo decidido por la jueza de primera instancia al considerar que correspondía “desplazar, en cuanto su aplicación al caso, lo normado por el artículo 103 bis (inciso “c”) de la L.C.T. y decidir el tema en debate por vía del convenio Nº 95 de la O.I.T. de jerarquía superior a dicha ley”.

El rubro de las horas extras también fue admitido por el tribunal que enfatizó que los peritos probaron, en función de la declaración de testigos, que de lunes a viernes Pablo Fernando Remuiñan realizó 38 horas extras mensuales con el recargo del 50 por ciento y 4 horas extras mensuales con el recargo del 100 por ciento (art. 90 L.O.).

En cuanto al incremento salarial dispuesto por el PEN conforme decreto 1347/03, Stortini consideró que era no era válido excluir al trabajador de las asignaciones “no remunerativas” por encontrarse “fuera de convenio”.

“Entiendo que corresponde confirmar lo resuelto por compartir que la teleología de la normativa en cuestión estaba orientada a corregir el deterioro salarial en general, proponiéndose impactar en la demanda agregada y en el consumo de tal suerte que la hermeneútica del decreto -en consonancia con el art. 9 de la LCT- debe estar dirigida a que el ámbito de su aplicación personal alcance a todos los trabajadores que se desempeñen en actividades que se encuentren convencionados más allá de la circunstancia de que la categoría que revista el empleado se halle asignada o no en el convenio colectivo de trabajo”, expresó el camarista.

El tercer integrante del tribunal, Gregorio Corach, se manifestó en disidencia con el incremento fijado por el art. 2° de la ley 25.323 y recordó que “dicha reparación resulta improcedente cuando -como en el caso- la interpelación contemplada en dicha norma, se efectúa contemporáneamente con la comunicación del despido”.

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dju / dju
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