En el caso de Daniel Maza, la jueza de primera instancia consideró probados los incumplimientos alegados por el actor (irregularidad registral -fecha de ingreso- y diferencias salariales por falta de pago, descuento indebido y reducción de comisiones devengadas).
Consolidar AFJP apeló ese fallo y descalificó los testimonios de los testigos propuestos por Maza con el argumento de que provenían de otros empleados que tenían juicio contra esa empresa.
“En numerosos votos he sostenido que el hecho de que los deponentes que declararon a propuestas de la parte actora se encuentren comprendidos en las generales de la ley por haber accionado judicialmente contra la empleadora, no conduce por esa sola razón a descartar las versiones que brindaron”, sostuvo el juez Alvaro Balestrini, a cuyo voto adhirió Mario Fera.
En su declaración, una testigo que desempeñaba las mismas tareas que el demandante (promoción, ventas y asesoramiento) dijo que a fines de 2003 se implementó el sistema de “rotadores” por el cual si la persona que se traspasa de AFJP en los últimos años se había pasado más de dos veces, no se le pagaba nada a quienes habían conseguido al nuevo cliente.
El juez Balestrini señaló que de las declaraciones de esa testigo “surge de forma clara y concreta la merma en los ingresos del personal de ventas (…), en virtud de los constantes cambios inconsultos que la demandada introducía en la estructura remuneratoria de esos empleados en general (…)”.
“El hecho de que el trabajador haya consentido –en palabras de la apelante- la instrumentación de esos cambios peyorativos, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que tal conducta no obsta a posteriores reclamos, cuando las modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo”, añadió el magistrado.
Sin embargo, en otra sentencia, la misma Sala de la Cámara del Trabajo no aceptó la apelación interpuesta por Viviana Gastaldi, quien también cuestionó a Consolidar AFJP por un despido.
El juez Balestrini señaló que el 6 de junio de 2006 “la trabajadora fue intimada para que retomara servicios” y que el 16 de junio de ese año “fue despedida con fundamento en las previsiones del artículo 244 de la LCT, según su empleadora, por haber guardado silencio a ese requerimiento”.
Los camaristas entendieron, al igual que la jueza de primera instancia, que la actora “no demostró su versión” sobre que al momento de ser intimada se encontraba gozando de una licencia paga por enfermedad.