Se trata de la causa “A M F y otro c/Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva s/despido” en la que dos empleados del organismo recaudador fueron despedidos “por incumplimiento de los deberes” establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo y en el Régimen disciplinario vigente.
Las irregularidades fueron cometidas en 1996 en torno a “la utilización indebida del sistema “Dos Mil”, módulo de promoción industrial de la Agencia San Luis, mediante las cuales se cargó indebidamente un crédito fiscal a favor de la empresa Integral S.A. por la suma total de $ 128.740”. Eso generó, además, una causa en la Justicia Penal.
“Al no haber demostrado los demandantes que el objetivo de su presencia en la regional San Luis obedeciere al motivo que alegan en su escrito inicial (la tramitación de un pase), las argumentaciones ensayadas a fin de demostrar su total ajeneidad en los hechos que se les enrostran deben ser desestimadas”, sostuvieron los camaristas.
Ello más allá de que “la sentencia dictada por el Tribunal de Casación que los absolvió no lleva a restarle toda eficacia al proceso penal que la precedió, en tanto la decisión recaída se sustentó en los mismos hechos que el Tribunal Oral tuvo por ciertos y que, aún cuando no resultaran suficientes para tener por acreditada la figura tipificada penalmente”.
De alguna manera, quedó demostrado que los empleados de la delegación San Luis de la AFIP “han accedido al sistema y que de los registros de las tablas del Módulo de Promoción Industrial surgen montos de los créditos iniciales que no resultan coincidentes con los que fueron notificados a las empresas, advirtiéndose diferencias sustanciales entre unos datos y otros”.
Con todo ello, los jueces no encontraron razones para ir en contra del fallo de primera instancia. Los empleados, según el fallo, tuvieron una conducta “violatoria de las normas disciplinarias que rigen el contrato de empleo en el ámbito de la Administración” que “no requieren la verificación de un perjuicio económico concreto ni la configuración de un ilícito de índole penal para justificar la cesantía de quienes incurrieran en violación de los deberes y prohibiciones allí previstas”.