“Si bien la imputada se encuentra procesada en orden al delito de robo con armas en concurso real con robo con armas en grado de tentativa, auto que aún no se encuentra firme, no debe dejarse de lado que es la primera oportunidad en que incurre en una conducta delictiva”, señalaron los jueces Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich.
Los camaristas reconocieron que “si bien grave, ya que ha sido calificada de la forma mencionada, lo cierto es que el ‘arma’ utilizada fue justamente un elemento propio de su adicción sobre la que dieron cuenta los distintos galenos”.
López González y Pociello Argerich valoraron que la mujer fue internada en reiteradas oportunidades y, que, según se estableció en la audiencia, la familia se encontraría en condiciones de continuar con un tratamiento “cuya efectividad sería más óptima extramuros”.
Tomando la Guía de Orientación de la Magistratura para la Adecuada Atención de personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas, que presentó el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni a principios de mayo en la Legislatura porteña, los jueces consideraron que “la solución que parece más apropiada es caucionar adecuadamente su libertad [de la imputada]”.
Asimismo, exigieron la “certificación periódica de que se lleva adelante algún tratamiento en pos de superar su adicción”.
Si bien los jueces se inclinaron por tomar las conclusiones del manual elaborado por la Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones, lo hicieron “sin desatender las conclusiones” a las que se arribó en el plenario “Díaz Bessone” emitido por la Cámara de Casación Penal el 30 de octubre de 2008.