22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Ya tiene pedidos de juicio político

Una mancha más al tigre

La Justicia porteña recibió un oficio que asegura que el actual ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus, cumplía funciones en la mutual del Banco Provincia en carácter de asesor y no una actividad docente, tal como sostiene el funcionario.

 
Según confirmaron a DiarioJudicial.com fuentes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, llegó al juzgado de Roberto Gallardo la respuesta a un oficio en el que se confirma que el actual ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Lemus, cumplía funciones en carácter de asesor en la Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Amebpba), y no como docente, tal y como el funcionario sostenía.

A fines de junio, el diario Página/12 informó que el ministro de Salud porteño cobraba poco más de 16 mil pesos como jefe de asesores médicos de esa mutual, lo que podría pensarse como una incompatibilidad en su función pública.

La semana pasada, en declaraciones a la prensa, Lemus sostuvo que se trataba de “una campaña de desprestigio y desinformación”, y aclaró: “En esta mutual no tengo horario fijo sino que me preguntan sobre determinados temas. No pueden decir que por cumplir funciones docentes no cumplo en el Ministerio”. Para el ministro, fue criticado por viajar a Europa diciendo que su salida del país tenía como objetivo “ir a pintar a Florencia”, cuando en realidad había viajado para recibir “un título académico”.

Sin embargo, fuentes consultadas por este medio confirmaron la llegada de un oficio que ratifica el carácter de “asesor” del ministro en la Asociación Mutual.

La Ley de Ética Pública (Nº 25.188) en su artículo 13, apartado sobre incompatibilidades y conflicto de intereses, consiga como “incompatible con el ejercicio de la función pública” actividades como “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa”.

Esta situación motivó el pedido de renuncia por parte de sectores opositores en la Legislatura porteña, justo cuando se conocieron datos que muestran el incremento de la mortalidad infantil en la Ciudad y la gran disparidad entre los barrios humildes y ricos.

Los legisladores no son los únicos que desean que Lemus sea separado. Elena Liberatori y el mismo Gallardo impulsan procesos de destitución contra el ministro. Ambos pedidos de juicio político fueron girados a la Legislatura en abril de este año.

Para Liberatori, el motivo por el cual se debe destituir a Lemus radica en que el funcionario incurrió en “mal desempeño en relación a las obligaciones a su cargo que resultan incumplidas”. Ello en relación al hospital infanto juvenil Tobar García.

Por su parte, el pedido de Gallardo se centra en que se evalúe (la Legislatura) “el mal desempeño” del ministro en el marco del incumplimiento de una orden judicial para que ingresen las ambulancias a la villa 21-24. Además envió la causa al fuero penal para que se le inicie un proceso por desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486