22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Partidos políticos en el debate del Fores

Fiscales, jueces y constitucionalistas coinciden en la creación de un marco jurídico para el financiamiento de los Partidos Políticos.

 
Fiscales, constitucionalistas y jueces coincidieron en la necesidad de dar un marco jurídico al financiamiento de los partidos políticos, al debatir durante el Foro de estudios sobre la Administración de Justicia que se desarrolla aquí. Organizado por el Foro de Fiscales el encuentro congregó en una mesa de debate al juez federal con competencia electoral de La Plata, Manuel Blanco al constitucionalista Néstor Sagüés al Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra y al Director de Fores, Germán Garavano, con la coordinación del fiscal Jorge Di Lello. Citando ejemplos de otras legislaciones, los panelistas, que debatieron en el Auditorio Fundación Banco de Boston, en esta capital, coincidieron en la necesidad de darle un marco legal al financiamiento de los partidos políticos. Las siguientes son algunas de las opiniones vertidas por los panelistas :

Germán Garavano. Director de FORES y Panelista.

Existe información precaria sobre este tema, son muy pocos los estudios que se han realizado al respecto y existe información precaria de lo que gastan los partidos políticos hasta de la actividad jurisdiccional que se encargará de avanzar en el análisis. La asignación presupuestaria de la justicia electoral no se encuentra en el presupuesto de la justicia agregada con mayor detalle. Las estadísticas que reúne la Corte Suprema de Justicia sólo corresponde a la Cámara Nacional Electoral y a la Secretaría Electoral número 1, que depende del juzgado número 1 de la Capital Federal, y no existe ninguna otra fuente de información al respecto.

El Código Nacional Electoral dispone un control efectivo por parte del juez electoral del patrimonio de los partidos políticos en el artículo 44. Acto seguido en la misma norma se prevé el medio para realizar este control efectivo que es mediante un examen de los estados contables, los cuales puede el juez aprobar o desaprobar. Desde el punto de vista legal encontramos una seria contradicción al hablar de control efectivo.

El medio que se dispone para hacer este control efectivo, es un control contable, porque no deja de ser un control formal.

Manuel Blanco, juez federal de La Plata, con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires.

Es un problema de transparencia. Estamos hablando de dinero, del manejo, estamos hablando de corrupción. El tema es saber en que se gasta ese dinero. La única forma de fiscalizar este tema es a través del Ministerio Público.

Doctor Nestor Sagüés, Constitucionalista.

No sólo es el ejemplo argentino, sino un breve reflexión a la luz del Derecho Comparado. Sería bueno descomprimir el problema, no porque no exista sino porque existe en todas partes. Las dudas si los partidos políticos deben o no recibir financiación estatal, los interrogantes acerca de cómo realizar un control. La idea de quién debe realizar ese control, son problemas comunes en el Derecho Constitucional de nuestros días. Tal vez no sea un remedio definitivo, aunque sirve a conciencia de que no estamos hablando de una epidemia localizada en la República Argentina, sino que se ha extendido en todo occidente y a los países del este una vez caído el muro de Berlín. El nivel normativo es el que más conocemos.

No siempre el tema de la financiación de los partidos políticos está contemplado en la Constitución. Desde la últimas dos décadas se ha hablado de los partidos políticos y la financiación de los partidos políticos. Esto ha abierto un interrogante, porque el Constituyente lo ha omitido. Lo habrá hecho por su importancia por su relevancia institucional.

En la Constitución de la de Chile, se le permite a los partidos políticos recibir bienes.

La de Colombia sirve para el constituyente argentino de 1994. Prohíbe el aporte por parte de los funcionarios público a los partidos. La obligación de rendir cuentas aparece en la Constitución Alemana la de Colombia obliga esa rendición de cuentas, que se haga pública respecto al origen, volumen y al destino de los fondos que recibieron la de Brasil impone también la fiscalización financiera. En materia de Derechos, tenemos dos clases, las contribuciones indirectas como disponer espacios en radios, televisión y periódicos. También es el Derecho de utilizar los medios de difusión del Estado, que aparece en las Constituciones de Perú y México. No aparece muy a menudo el recibir contribución del Estado, lo que contempla la Constitución de Costa Rica que determina un porcentaje que el Estado puede destinar.

En el caso Argentino tenemos posiciones de ejecutar cierto control. En el 89, de los tres partidos políticos de la época, sólo reconocieron el 25 por ciento de lo que gastaron.

Nicolás Becerra. Procurador General de la Nación.

Es uno de los temas de mayor trascendencia electoral. Leí en un diario, sobre la transparencia de la función pública, y el financiamiento de los partidos. En los años que vienen en nuestro país se hará hincapié en la ética pública. Se trata de mejorar los niveles de participación de los ciudadanos.

Hoy creo que hay que generar conciencia social, mejorar el nivel de la información que ingresa al sistema judicial sobre los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

No es sólo un problema de nuestro país ni de nuestra región. Los últimos anos se han registrados problemas de transparencia en otros lugares, España, Inglaterra, Japón. Qué capacidad de influir en la gestión pública tienen los ciudadanos comunes, frente a empresarios que han apostado millones de dólares, para la campana política que posibilitó la llegada al gobierno de los funcionarios que ocupan los espacios institucionales. La reforma constitucional del 94 provocó un antes y un después desde el punto de vista normativo, rompiendo una línea, en el constitucionalismo clásico. Las provincias nos marcaron el camino a seguir a partir de la década del 50, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Catamarca realizaron la libre creación de sus constituciones de partidos políticos.

Lo más interesante del artículo 38 de la Constitución es haber abordado la relación entre dinero y partido político.

Esta norma a llevado al Estado a la obligación de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, tanto para el funcionamiento como para la recaudación de la riqueza. La misma norma exige a los partidos políticos la obligación de dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y patrimonio. Tratando de conseguir un poco de transparencia del manejo económico. Es necesario la regulación que garanticen los dialectos globales de la propuesta a futuro, en cuanto al origen de los fondos.



dju / dju
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