Asimismo, Antonio Gandur, presidente del cuerpo, exigió que sea declarada nula la sentencia por la cual el Máximo Tribunal suspendió de forma precautoria uno de los procesos de selección. En este sentido, declaró que la Corte, al momento de ordenar la medida cautelar, “incurrió en un vicio insubsanable de integración, dado que la resolución fue firmada por sólo tres miembros y no por cinco, como ordena la Ley Orgánica de Tribunales”.
Gandur efectuó la presentación en el marco de la causa en la que la Corte dispuso, tras un pedido de la postulante María del Pilar Amenábar (actual relatora del tribunal), la paralización del concurso convocado para la cobertura de cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital provincial.
Sin embargo, solicitará una intervención similar en los otros ocho expedientes abiertos por otros concursantes, que también alegaron “haber sido afectados por alguna arbitrariedad manifiesta del Consejo”.
En tanto, esta semana se tomó la prueba escrita de oposición en el concurso para cubrir tres vacantes de camarista en Familia y Sucesiones de la capital.
El titular de la Magistratura argumentó que este órgano no debe dejar de ser escuchado teniendo en cuenta que su creación está prevista por el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial y dado que la ley 8197, que regula su funcionamiento, lo dotó de "independencia funcional, sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna".
"La finalidad de la norma constitucional y su contenido teleológico ínsito se verían en gran medida desvirtuados si, en procesos como el presente, en el que se cuestiona la actuación de este órgano, desplegada en el marco de sus atribuciones, y en el que se discute la constitucionalidad de normas reglamentarias dictadas por el CAM a tenor de la facultad prevista en la propia ley 8197, no se le otorga la intervención procesal correspondiente", aseveró.
Además, Gandur puntualizó que la Corte provincial no puede negarle intervención al Consejo si se tiene en cuenta que, en la causa promovida por el Colegio de Abogados contra disposiciones de la reforma constitucional de 2006, el propio Tribunal reconoció al CAM el carácter de "órgano fundamental del Estado".
Recordó que, en esa ocasión, se había destacado que el CAM supone un "nuevo paradigma", cuya finalidad está dada "por la posibilidad de contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos y al mejoramiento de la Justicia con la restricción de la injerencia y discrecionalidad que el Ejecutivo mantenía hasta ese momento en la selección y designación de magistrados".