01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Fue su paciente durante ocho años y no le detectó un cáncer

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un ginecólogo de 90 años por la muerte de una paciente suya. Los jueces consideraron que correspondía “objetivamente” imputarle el deceso por la “relación de determinación entre” su accionar (al ordenar en “forma tardía” la realización de un estudio) y el “resultado finalmente acontecido”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un médico ginecólogo de 90 años, acusado de “homicidio culposo” por la muerte de una paciente a quien no le detectó un cáncer de endometrio que le provocó la muerte. Asimismo, confirmó un embargo de 200 mil pesos sobre los bienes del profesional.

La querella, que encabezó la hija de la mujer fallecida, sostuvo que la paciente murió el 12 de enero de 2005 como “consecuencia” del “obrar negligente” del médico y de “la impericia en el arte de curar evidenciados en la atención que le brindara” entre mayo de 1995 y el 22 de agosto de 2003.

La mujer consultó al médico por un “síndrome climatérico” e inició, por indicación del profesional, una “terapia hormonal de reemplazo”.

El tratamiento, explicó el tribunal, consistía “en el suministro de estrógenos sin la oposición de progesterona o, siendo esta muy aislada, aumentando el riesgo de padecer cáncer de endometrio en mujeres que no fueron histerectomizadas”.

“De haberse realizado en tiempo oportuno la biopsia se hubiera diagnosticado en forma temprana el carcinoma de endometrio, brindándole a P. la posibilidad de someterse inmediatamente a un tratamiento adecuado, lo que hubiera incidido positivamente en el pronóstico de sobrevida”, sostuvieron los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof.

Y añadieron que “la relación de determinación entre su accionar -realizar en forma tardía el histopatológico y el resultado finalmente acontecido –fallecimiento por cáncer de endometrio avanzado-, está verificado y, por ello, corresponde imputarle a C. objetivamente el deceso de P”.

Los magistrados tuvieron en cuenta pericias que daban cuenta que la paciente “sufrió varias hemorragias que fueron informadas” al profesional pese a lo cual el ginecólogo “no prescribió un estudio histológico del endometrio para detectar alguna patología, realizando únicamente el control habitual mediante ecografías y papanicolaou”.

La defensa del médico había señalado que antes de convocarlo a declarar, el juez debería haber ordenado el examen mental obligatorio del artículo 78 dado que el imputado “carecía de la aptitud psíquica suficiente para celebrar el acto que se llevó a cabo”.

Los magistrados consideraron un informe de dos médicos forenses que señalaron que “la capacidad judicativa del encartado se hallaba conservada y acorde a su edad” para el momento de declarar ante el magistrado y apuntaron que “contaba con capacidad suficiente para declarar”.

Asimismo, Lucini y Filozof subrayaron que “más allá de la manifestación que realizó el imputado, no declaró” y que del acta no surgió que el profesional “hubiera presentado alguna alteración psíquica que llevara a suspenderla, razón por la cual no se vislumbra que se hubieran conculcado sus garantías constitucionales, máxime cuando se adoptaron todas aquellas medidas tendientes a resguardarlo”.

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dju / dju
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