28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El gas pimienta es un arma impropia

Una persona intentó robar una botella de champagne pero fue descubierto y se defendió con un aerosol de gas pimienta. La Cámara del Crimen lo procesó por el delito de robo con armas. Para los jueces, la utilización del gas fue “en razón de su poder ofensivo, generando un estado de indefensión” en la víctima. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara del Crimen procesó a una persona que intentó robar una botella de champagne en un supermercado con un pulverizador de gas pimienta. Julio Lucini y Mario Filozof consideraron que el hecho debía encuadrarse en un robo con armas, tal y como lo establece el Código Penal.

Se trata de la causa, “F., L. D. s/procesamiento”, que se inició luego de que una persona intento llevarse, entre sus ropas, un champagne “Mumm”. Según consta en la causa, “lo interceptaron en el hall del local y le solicitaron que exhiba el producto que escondía, a lo que se negó y extrajo de su bolsillo un aerosol de gas pimienta con el que roció sus rostros”. Al intentar escapar fue detenido por clientes del local.

Los camaristas dictaron el procesamiento del imputado de acuerdo al artículo 166 inciso 2 del Código Penal, que prevé una pena de reclusión o prisión de 5 a 15 años.

“Si bien el artículo 4 del decreto 821/94 establece taxativamente qué armas serán consideradas de uso civil, mencionando en el inciso 3 ‘los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadotes, gasificadores o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento’ mediante la disposición nro.044/00 del 27 de julio de 2000 el Registro Nacional de Armas declaró a los agresivos orgánicos contenidos en aerosoles o rociados con capacidad inferior a los 500 cm3 excluidos de la ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación, anexo I al Decreto 395/75”, explicaron los jueces.

La defensa del imputado alegaba que el “gas pimienta” no es abarcado por el mencionado decreto, no obstante, los jueces precisaron que “fue utilizado en razón de su poder ofensivo, generando un estado de indefensión que permite encuadrarlo en el concepto de arma impropia”.

“La doctrina afirma, casi en forma unánime, que el concepto de arma comprende tanto las armas propias como las impropias equiparadas a las propias y las verdaderamente impropias que por su características se adecuen a la razón de ser de la agravante…Abarca tanto el objeto destinado a la defensa u ofensa –propia-, como el que eventualmente por su poder ofensivo puede utilizarse como medio contundente –impropia-”, dice el fallo.

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dju / dju
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