01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Por prescripción adquisitiva

La Dársena Norte, motivo de conflicto entre Estado y Ciudad

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una medida cautelar por la que se había suspendido un decreto que ordenaba escriturar a nombre del Estado el terreno de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires, que se encuentra en disputa con la Ciudad. La medida fue dictada hasta tanto se resuelva a quién le pertenece. FALLO COMPLETO

 
La Ciudad y el Estado no sólo reflejan sus diferencias a nivel político, también se producen roces en la esfera judicial. Así lo demuestra un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ratificó una medida cautelar por la que se había suspendido un decreto nacional. La norma ordenaba escriturar a nombre del Estado el terreno de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires, que se encuentra en disputa con la Ciudad.

Se trata de un predio del Puerto de Buenos Aires que se encuentra en litigio entre la Nación y la Ciudad. Lo confirmó la Sala III de la Cámara como medida cautelar, hasta tanto se resuelva a quién le pertenece.

El decreto 551/2009 ordenó escriturar a nombre del Estado Nacional el terreno de la Dársena Norte, ubicado entre los límites de la avenida Eduardo Madero, la calle San Martín, el Río de la Planta, la Reserva Ecológica y el eje de la avenida Córdoba. En esa norma, el artículo 1º expresaba: “Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional respecto del inmueble que limita con la Avenida Eduardo Madero, la Calle San Martín, el Río de la Plata, la Reserva Ecológica y eje de la Avenida Córdoba, denominado Dársena Norte, emplazado en el Puerto Buenos Aires”.

Entre los considerados de la norma en cuestión se sostiene que “el Estado Nacional tiene sobre el inmueble en consideración un título jurídico incuestionable, que resulta de la prescripción adquisitiva, restando solamente dictar el acto que posibilite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires considera que esos terrenos le pertenecen por estar dentro de sus límites y que por ser terrenos públicos no son susceptibles a dicha prescripción. Por esa razón, se presentó ante la Justicia solicitando una medida cautelar que suspendiera aquel decreto, lo que fue aceptado en primera instancia y ahora confirmado por la Cámara.

En el fallo se destacó que “que según generalizada jurisprudencia, los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles (artículos 2337, 1329 y 3952, Código Civil), están fuera del comercio y no pueden ser objeto de posesión ni dar lugar a la protección posesoria”. Por otro lado, precisó que la “extensa zona abarcada” en el instrumento jurídico impugnado, no parecería erigirse como un “único inmueble”, tal como se describe en los considerandos del decreto y que, “en consonancia con lo dicho en el escrito de inicio, en principio se estaría frente a múltiples inmuebles, distintos y diferenciables entre sí”.

Asimismo, se remarca en la sentencia que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces; así como que -para decretarlas- no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sino un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un ‘fumus bonis iuris’”.

De esta forma, “resultan admisibles en tanto y cuanto si -como resultado de una apreciación sumaria- se advierte que la pretensión aparece como fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable”, aclaran los camaristas.

El fallo consigna además que “la concesión de la medida cautelar no pudo pasar por el requerimiento de la prueba del derecho de dominio de la actora; cuando, además, es un hecho público y notorio que la disputa por esos terrenos se encuentra instaurada entre aquélla y el demandado, en tanto se trata de una zona portuaria que se ubica en la Ciudad de Buenos Aires, sobre la que el Estado Nacional ha declarado la prescripción adquisitiva en virtud de la posesión ejercida en el lugar”.

En este orden de ideas, ante la situación descripta y frente a “la característica del bien en cuestión”, es dable insistir respecto a “que no puede pretender el demandado que -a esta altura del proceso- se exija a la actora que acredite la titularidad de dominio del inmueble involucrado, como si se tratara de un bien del dominio privado, a fin de tener por verificada su legitimación procesal y, por ende, la existencia de una causa o controversia judicial”. “En tales condiciones, en relación con la verosimilitud del derecho invocado por la actora, cabe estar a las consideraciones expuestas en la resolución en recurso, con fundamento en la presunción del carácter del inmueble, que -en este estado inicial de la causa- parece haber sido acertadamente discernida, en el ámbito de los bienes del dominio público estatal”, sostiene la Cámara.

“A los fines de la suspensión de los efectos del decreto 551/2009, resulta suficiente partir -en cuanto a la verosimilitud del derecho- de la apreciación preliminar de dominio público de la zona en cuestión, que conlleva a la imprescriptibilidad del bien y, por ende, a la existencia ‘prima facie’ del vicio del acto que invoca la Ciudad”, sostuvieron los camaristas en el fallo.

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dju / dju
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