02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Los recién casados no pueden esperar

American Airlines deberá indemnizar por daño moral a una pareja que perdió una noche de su luna de miel debido a un desperfecto técnico en el avión en el que viajaban. Los magistrados tuvieron en cuenta “las circunstancias particulares del viaje -luna de miel- y la angustia sufrida por los actores por las demoras de los vuelos”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial, integrada por María Susana Najurieta y Martín Diego Farrell (Francisco de las Carreras no suscribió por encontrase de licencia), condenó a American Airlines a indemnizar por daño moral a una pareja que perdió una noche de su luna de miel debido a un desperfecto técnico del avión en el que viajaban.

En 2006, la pareja compró pasajes para ir a Estados Unidos y realizar un tour por diferentes ciudades. En pleno viaje, el avión sufrió desperfectos técnicos por lo que debieron volver al aeropuerto. Al ser reprogramado el vuelo para el día siguiente -que estuvo retrazado por dos horas-, perdieron una noche de alojamiento.

En primera instancia, se había admitido “la responsabilidad de la empresa transportista aérea por el daño causado a los actores con motivo del cumplimiento defectuoso de los contratos de transporte celebrados entre los demandantes y American Airlines S.A.”. Eso fue apelado por ambas partes.

La Cámara, por su parte, sostuvo que la prueba fue “suficiente” y se comprobó que los actores llegaron un día después de lo previsto originalmente, lo que hizo que perdieran “una noche de alojamiento en un hotel que había sido contratado con anticipación”.

Para los magistrados, esto implicó un resarcimiento por daño moral. Aunque los actores reclamaron que el monto de la indemnización sea de 12.500 pesos, ya que argumentaban que “la demora del vuelo les impidió conocer adecuadamente esa ciudad”, los jueces lo establecieron en 3 mil pesos para cada uno, “teniendo en cuenta las circunstancias particulares del viaje -luna de miel- y la angustia sufrida por los actores por las demoras de los vuelos”.

El hecho fue encuadrado dentro de un caso fortuito, ya que “la demandada realizaba los controles de rigor sobre las aeronaves y la ruptura del sensor de los slats no era previsible y encuadra en las características del caso fortuito, es decir que se trató de un acontecimiento que la demandada no tenía el poder de prever o prevenir”.

Asimismo, “el hecho es que la parte actora pidió en exceso y las pruebas no aportaron circunstancias que hubieran podido justificar tal exagerado alcance en su pretensión” y “aun cuando resultó ganadora en lo esencial de su reclamo, debe asumir una proporción de las costas generadas, las que se distribuirán en un 95 % a cargo de la demandada y el 5% restante a cargo de la actora”, sentenciaron.

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dju / dju
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