DiarioJudicial.com publica hoy un fallo de la Cámara Civil en el que se ratificó una sentencia de primera instancia que decretó el divorcio de una pareja luego de considerar los “celos enfermizos” del marido como una “injuria grave”.
La Sala G de la Cámara Civil confirmó una sentencia que había decretado el divorcio de una pareja por culpa del marido, quien había reconocido ser “muy celoso”. El tribunal consideró a esa situación como un “maltrato psicológico” sobre la mujer.
En la sentencia, firmada por los jueces Carlos Alfredo Bellucci, Carlos A. Carranza Casares y Beatriz A. Areán, se atribuye toda la responsabilidad de la ruptura matrimonial a las “injurias graves del marido propinadas a su consorte” y se exculpa a la mujer por el “abandono del hogar” que había denunciado el celoso cónyuge.
Según las pericias psicológicas realizadas ambas partes, se desprende de los resultados que la demandante padece una neurosis mixta (depresión y ansiedad) y que el marido no presentó ningún rasgo psicopatológico.
“Su ausencia de psicopatía no le resta puntos a su confesada ‘celopatía’”, apuntan los camaristas.
“Tal desmesura en los celos constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad. Pero debo manifestar que ante tal cuadro, y lo que se desprende del análisis de conjunto, esa “celopatía” referida bien pudo causar en la esposa esa neurosis mixta. Al menos, no hay prueba alguna que desmerezca tal afirmado”, consigna el fallo.
Los camaristas afirmaron que "estos elementos anómalos de la pareja en cuestión, fueron sobrellevados durante años, y tal situación, redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa” a quien su ex marido "degradó y provocó una suerte de maltrato psicológico".
Asimismo, la Cámara sostiene que “la causal de injurias ha pasado a tener un contenido que podríamos denominar ‘residual’; es decir, continente de todo incumplimiento de los deberes matrimoniales que pueda calificarse de grave, pero que no encuadre en ninguna de las restantes causales que enumera el artículo 202 del Código Civil”.
“El agravio vertido frente a las evaluaciones y consideraciones que preceden, en cotejo con el bien fundado epiquerema de grado, aparecen decididamente acidiosas, y como tales, inanes a los fines pretendidos”, concluyen los jueces