La Cámara Civil y Comercial confirmó un fallo a favor de Alitalia, que había extraviado tres valijas durante tres días. Los jueces tuvieron en cuenta que el equipaje no estaba correctamente registrado. “Aunque esa empresa hubiera pagado los pasajes -extremo que no se verificó en la causa- tal circunstancia no la convierte en víctima por la pérdida transitoria de valijas o bultos que no le pertenecen”, explicaron.
La sala III de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de un pasajero de Alitalia por el extravío momentáneo de su equipaje.
La causa se inició en 2005 cuando el demandante, junto con otras dos personas, volvían de un vuelo desde Milán, Italia. Las tres valijas que portaban estuvieron extraviadas durante tres días, lo que motivó que uno de los pasajeros, en nombre del Laboratorio en donde trabajaran -que pagó los pasajes-, iniciara acciones legales.
El demandante pedía un resarcimiento por los daños derivados del extravío de su equipaje equivalente a la suma de 55 mil pesos. En primera instancia, se hizo lugar a “la excepción de legitimación activa interpuesta por la compañía aérea” ya que “respecto de la firma actora indicó que ella no había sido parte del contrato” y además “no había demostrado que las valijas extraviadas le pertenecieran”.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que “la falta de legitimación activa se presenta cuando el actor no es el titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión”. En este sentido, para los camaristas, en el reclamo sobre el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo, “están habilitados para formularlo los pasajeros, ya que ellos son los que, generalmente, pagan el precio y sufren los perjuicios derivados de la pérdida o demora del equipaje que les pertenece”.
Así, explicaron que las tres maletas se encontraban a nombre de otra persona, una de las que viajó con el actor, y quien fuera la que denuncio la pérdida. “Ninguna participación tuvo Laboratorios Cuenca S.A. en la coyuntura” dijeron. Y agregaron: “Los tickets estaban a nombre de las personas ya indicadas, mientras que el talón de equipaje -por lo visto- remite a la señora Domínguez. Y aunque esa empresa hubiera pagado los pasajes -extremo que no se verificó en la causa- tal circunstancia no la convierte en víctima por la pérdida transitoria de valijas o bultos que no le pertenecen”.
Los jueces sostuvieron que “no se advierte porque habría de ser indemnizado” por el extravío de maletas registradas a nombre de otra persona. Ello pues “la acción de resarcimiento se encuentra en cabeza de quien sufrió el daño, dado que éste tiene carácter personal”.