20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Para causas civiles, comerciales y laborales

En la Provincia, las notificaciones electrónicas llegaron para quedarse

La Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.142, que incorpora el sistema al Código Procesal Civil. Todo se realizará a través de una página web. Y las partes deberán crear una cuenta de mail. El nuevo mecanismo entrará en vigencia en marzo de 2011.

 

 

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la ley 14.142 que incorpora al Código Procesal Civil y a la ley 11.653 el sistema de notificación por medios electrónicos para causas civiles, comerciales y laborales.

A partir de esta reforma, el procedimiento podrá extenderse con carácter obligatorio a todo el ámbito del Poder Judicial provincial. Actualmente, el sistema funciona a través de una prueba piloto previamente instaurada por el Acuerdo Nº 3399/08.

Como consecuencia de las innovaciones, el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires quedó redactado de la siguiente manera: "Medios de notificación. En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Correo electrónico oficial; 2) Acta Notarial; 3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega; 4) Carta Documento con aviso de entrega".

Las modificaciones al Código incluyeron la incorporación del artículo 143 bis que pauta las notificaciones electrónicas: "El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor o curador ad litem, en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal o Juzgado".

Según las autoridades provinciales, con este sistema se reducirían en un 70 por ciento los tiempos que demandan las gestiones judiciales. Se estima que en la Provincia una cédula demanda entre tres o cuatro meses.

La notificación se relizará a través de un sitio web “en el que los textos de los proveídos a notificar se firman digitalmente, quedando en condiciones de ser accedidos por las partes”. Cada una de las partes deberá constituir un “domicilio electrónico” que llevará una firma digital que avale la notificación. La dirección de Internet a la que se debe acceder es https://notificaciones-ca.scba.gov.ar/.

El Secretario del órgano jurisdiccional confeccionará la cédula y la enviará al servidor del Poder Judicial. El sistema registrará: a) la fecha y hora en que el documento ingrese al mismo y quede disponible para el destinatario de la notificación; b) la fecha y hora en las que el destinatario accedió al Servidor para notificarse; c) la fecha y hora en las que el destinatario descargó dicha notificación. El Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y hora de ingreso al servidor.

Para el sistema, la notificación se cumplirá el día en que la cédula queda disponible en la página web. Ese sitio es administrado por la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte provincial. Sólo resta la reglamentación final por parte del Máximo Tribunal.

La finalidad del proyecto no es eliminar totalmente la utilización del soporte papel para notificaciones, pero si limitar su uso a los casos de absoluta necesidad. La nueva ley entrará en vigencia a mediados de marzo de 2011.

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dju

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