El Superior Tribunal de Entre Ríos falló a favor de una madre que ahora podrá inscribir a su hijo en un jardín de infantes regular. Se consignó la asistencia de una Maestra Orientadora Integradora. Los jueces entendieron que la obra social debe cubrir el 100% de la concurrencia.
La mamá de un menor de edad con síndrome de Down quiso inscribir a su hijo en un jardín de infantes con la compañía asistencial de una maestra Integradora. La obra social rechazó la solicitud, pero el Máximo Tribunal entrerriano ordenó que se debe garantizar el acceso a la educación.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos hizo lugar a la acción de amparo presentada por la madre, "ordenándose a la Obra Social accionada a cubrir el 100% de la concurrencia al jardín de infantes del hijo de la accionante, menor de edad que presenta Síndrome de Down, con la compañía de una Maestra Integradora".
Asimismo, la Corte provincial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia (IOSPER - Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos) al confirmar la acción de cobertura.
"Si bien en el caso la actora -según lo informado por la demandada- no habría cumplimentado con la planilla de ingreso al P.I.D.I. (Programa Integral de Discapacidad de IOSPER), este requisito formal no es óbice para que se le deniegue al menor aquello que el programa contempla, debiendo previamente concretar la accionante, con la mayor prontitud, los trámites necesarios para la inserción del menor en el Programa", manifestaron los jueces Daniel O. Carubia, Claudia M. Mizawak y Carlos Alberto Chiara Díaz.
El argumento ensayado por la obra social demandada en pos del rechazo de la pretensión actoral, con fundamento en que la misma no reconoce prestaciones de la esfera educativa no puede prosperar, "pues independientemente de la denominación que se le de, aún con la salvedad que no está obligada por ley de creación a cubrir el área educativa, el propio P.I.D.I. impone a la demandada reconocer este tipo de prestación o servicios", se explica en la sentencia.
La mencionada prestación que está dirigido a personas con "discapacidades que presenten restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación, cognición y aprendizaje, beneficiándose fundamentalmente personas con discapacidad mental, o que tengan trastornos en la comunicación, en la percepción o en la afectividad y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre terapéutico".
En cuanto al "cuadro de discapacidad" del menor, la pericia examinatoria realizada por el Médico de Tribunales de Concordia reveló que el menor de cuatro años de edad presenta "síndrome de Down, siendo esta patología la primera causa congénita de retraso mental". Asimismo, actualmente "se encuentra en tratamiento fonoaudiológico y de la evaluación de dicha profesional surge que presenta déficit en el lenguaje, dificultades en la relación con los padres, en el control de esfínteres, juegos, etc. Por lo que se concluye que estas dificultades marcan la necesidad de que el menor concurra a un jardín para niños sin trastornos, pero con la asistencia de una Maestra Integradora (M.O.I.) con el fin que adquiera los hábitos y conductas de las que carece y lograr de esta manera su integración, señalando que si bien no reviste el carácter de urgente, sí es necesario para mejorar su calidad de vida", fundamentó la Cámara.
Por otra parte, los jueces apuntaron que "independientemente del nombre que se le brinde a la prestación, existen diversos módulos integrados por distintos profesionales, pero puntualmente se destaca que en el apoyo a la integración escolar, al reseñar el tipo de prestación enumera: equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados. Atención en escuela común, consultorio, en domicilio, en forma simultánea y/o sucesiva, según corresponda, visitas institucionales permanentes, reuniones con equipos docentes, maestros orientadores integradores".
El dinero, destinado a las prestaciones solicitadas por la amparista, debe ser "aplicado a mejorar la calidad de vida del niño, y corresponde a la accionada suministrar las puntuales prestaciones requeridas en la demanda, previa inscripción que realice la actora del menor en el programa P.I.D.I., debiendo adicionarse que semestralmente por ante la agencia de I.O.S.P.E.R. se controle la evolución del tratamiento integral del menor", concluyeron los camaristas.
Fallo provisto por Microjuris