01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Lo que está en desuso hay que borrarlo

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que modifica los artículos 1.808 y 3.334 del Código Civil. Además, dio media sanción a una inicitiva que plantea modificaciones a la Ley de libre acceso a la información pública ambiental.

 

La Cámara de Diputados aprobó dos proyectos para modificar el Código Civil con respecto a la donación de bienes y para reformar la ley de libre acceso a la información pública ambiental Nº 25.831.

El primero de ellos, modifica los artículos 1.808 y 3.334 del Código Civil. El proyecto sancionado deroga el inciso 1 del artículo 1.808 en miras de que “este inciso ha perdido vigencia, pues de acuerdo con la reforma introducida por el artículo 1º de la ley 11.357 (texto según ley 17.711), la mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil”.

Para los autores de la iniciativa, el inciso vigente “viola la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente el artículo 15.1, que dispone que ´los Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley´”.

En el mismo sentido, se propone derogar el artículo 3.334 que dispone: “La mujer casada no puede aceptar ni repudiar la herencia sino con licencia del marido, y en su defecto, con la del juez. En todo caso no puede aceptar sin beneficio de inventario”, lo que ya cayó en desuso.

Por otra parte, los diputados aprobaron un proyecto que modifica la ley 25.831, que creó un Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental. Allí se establece una ampliación de las responsabilidades ya que “tanto el Estado nacional, como los provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, deberán recopilar y publicar, al menos semestralmente, la información ambiental que estuviere en su poder a través de medios eficaces y accesibles, incluyendo necesariamente la publicación en Internet”.

Los destinatarios de esa información serán la ciudadanía en general y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tratamiento de las problemáticas medioambientales. Asimismo, las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas “serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder”.

Ambos proyectos ya fueron girados al Senado de la Nación y ahora deberán ser analizados.

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dju
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Codigo Civil 25.831 acceso a la informacion ambiental

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