20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El muro de Facebook no es lo suficientemente amenazante

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación en la red social Facebook. Según los jueces "se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante". La querella había sostenido que el imputado intentó amenazar a la actora.

 

La IV de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación que efectuó en la red social Facebook al considerar que la conducta atribuida al imputado no encuadraba en ninguna figura delictiva.

La causa llegó a la Cámara tras la apelación de la querella. En la sentencia, el tribunal sostuvo que la parte actora intentó “enlazar un primer mensaje publicado en el ‘muro’ de la red social ‘Facebook’ del imputado, -en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada-, con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario”.

“Tras el análisis objetivo de los elementos del sumario, consideramos que no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste”, expresaron los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González.

“De tal modo –añadieron- se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquella la adjudicación del rol de destinataria del mensaje”.

En relación con las costas, el tribunal señaló que si bien en el sistema procesal argentino “impera como regla general el hecho objetivo de que la derrota en el litigio constituye la base para la imposición de las costas procesales”, la “excepción a este principio debe aplicarse de modo restrictivo, como corolario de la teoría objetiva del riesgo, tendiente a reparar el posible detrimento de quien indebidamente ha sido vinculado a un pleito por la contraparte, aun cuando haya sido en pos del reconocimiento de un derecho que creía asistirle”.

Así, los camaristas señalaron que “al no advertir el tribunal razones suficientes para apartarse en la especie del principio general para eximir del pago de las costas a la aquí recurrente” correspondía aplicar la regla del artículo 531 del Código Procesal Penal que señala que “las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.

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dju
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