22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"Se debe permitir y respetar el libre ejercicio de la actividad de la prensa"

Lo dijo Pablo Farah, juez de Instrucción de Salta, quien sobreseyó a un reportero gráfico que estaba imputado por supuestas amenazas contras policías que intervenían en una manifestación. Asimismo sostuvo que “una actitud contraria avanza en franca contradicción con las garantías constitucionales”.

 

Pablo Farah, juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación de Salta, sobreseyó Rolando Norberto Díaz, reportero grafico del periódico “Nuevo Diario” de Salta, quien estaba acusado por el delito de amenazas en el marco de la cobertura de una manifestación en el paraje “Las Costas”, a causa del arrendamiento de un predio al Jockey Club de Salta.

Según consta en la causa, la policía argumentó que el reportero se colocaba del lado de los manifestantes y “provocaba abiertamente al personal policial buscando la reacción de las fuerzas policiales” vociferando “negros de mierda, muertos de hambre”. Y agregan: “como no logró que el personal policial reaccionara, comenzó con las amenazas tales como ´los voy a hacer echar´, y luego buscando el apoyo de otro personal de prensa comenzó a divulgar que el personal policial lo había escupido”.

El fotógrafo, por su parte, expresó que durante la manifestación comenzó a sacar fotos y “se le vino encima un oficial que estaba de camisa celeste, mangas cortas” para que dejara de sacar fotos. Luego “cuando la policía agarra a una persona, el dicente se arrima para sacar una foto, y fue allí cuando nuevamente el oficial que lo escupió le dijo ´déjate´ de joder con las fotos”.

Para el juez, en la causa, “se advierte de manera evidente en el evento objeto de análisis, una situación típica de violencia y nerviosismo que caracteriza la realidad social argentina de un tiempo a esta parte, donde el reclamo por vías de hecho afectando los derechos de terceros se transformó en un modo de vida”, razón por la cual “de ninguna manera podemos inferir una conducta con adecuación típica en la figura prevista en el artículo 149 bis del Código Penal, cuando el ambiente generalizado en el acontecimiento suscitado nos muestra una situación de desorden, insultos y agresiones físicas y verbales”.

Asimismo valoró la actividad de la prensa, “como una de las principales manifestaciones del ejercicio del derecho de libertad de expresión (art. 14 C.N.), posibilita la discusión y el disenso necesarios para el afianzamiento la vida democrática y la forma republicana de gobierno, adoptadas por nuestro país” que “debe ser ejercida con responsabilidad, evitando quienes ejercen la actividad de prensa tomar parte de los acontecimientos que constituyen el objeto de la información, porque la garantía constitucional que protege la actividad de prensa no se hace extensiva a los actos efectuados al margen de dicha labor específica”.

Y sentencio en referencia a la policía y su accionar en el marco de una manifestación: “Entiendo que el funcionario público encargado de la seguridad y el orden en una manifestación pública, como resulta el personal policial, debe permitir y respetar el libre ejercicio de la actividad de la prensa, ya que una actitud contraria avanza en franca contradicción con las garantías constitucionales mencionadas”, razón por la cual, el funcionario público, “debe asumir y aceptar el mayor grado de exposición pública que su función conlleva, y por tanto debe tolerar el control público de su gestión, necesario para el afianzamiento del sistema republicano, que exige el conocimiento de los actos de gobierno y el control ciudadano de la gestión de sus representantes”.

“El funcionario policial debe entender que forma parte de la estructura burocrática del Estado, ya sea provincial o nacional, y por lo tanto en su calidad de funcionario público está obligado a permitir el acceso a la información pública que contiene el desarrollo de su gestión, para lo cual la prensa constituye una herramienta indispensable, debido a que permite difundir a la sociedad la actuación de sus representantes”, sentenció.

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dju
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