22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una vida para salvar otra vida

Un juez platense le ordenó a IOMA que se haga cargo de un tratamiento de fertilización asistida a una pareja con el objetivo de que las células madres del niño por nacer puedan ser utilizadas en un futuro transplante de médula ósea a su hermano de 4 años, enfermo de leucemia. Hay antecedentes.

 

Luis Arias, titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la obra social IOMA que cubra un tratamiento de fertilización asistida con el objetivo de que de que las células madres del niño por nacer puedan ser utilizadas en un futura transplante de médula ósea a su hermano de 4 años enfermo de leucemia.

Se trata de la causa “C. A. N. y otro/a c/ I.O.M.A. s/amparo” donde la pareja solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a IOMA para que de “cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida y diagnóstico pre implantatorio PGD”. La pareja tiene un hijo de 4 años que padece una leucemia infoblástica aguda con cromosoma Filadelfia Positivo -actualmente en pleno tratamiento de quimioterapia en el hospital Garraham-, que no posee cura farmacológica, y cuya “única posibilidad de cura es la realización de un transplante de médula ósea”.

Los padres del menor enfermo expresaron que en “la búsqueda de cedulas compatibles por medio del INCUCAI, tanto en bancos nacionales como extranjeros, el resultado fue negativo”, razón por la cual “la única opción con posibilidad terapéutica es la realización de diagnóstico pre implantario PGD con fertilización asistida”.

Por su parte el magistrado al analizar la situación argumentó que “el derecho que da sustento a la petición cautelar, en tanto se encontraría amenazada la salud de un niño, se halla garantizado por diversos Tratados Internacionales (…) que aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado les debe brindar”, y en el “ámbito provincial, la Constitución local garantiza el acceso a la salud a todos sus habitantes, como así también la protección integral de los derechos del niño y de toda persona discapacitada”.

“La medida cautelar solicitada se abastece de suficiente verosimilitud en el derecho, toda vez que se reclama la cobertura de un tratamiento médico que, conforme surge de las constancias probatorias agregadas en autos, se presenta como el único disponible para brindar al paciente una oportunidad de sobrevivir al padecimiento que lo afecta” sostiene Arias. Y agrega: “En el caso de autos no nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo”.

Asimismo se hizo eco del vació legal existente en nuestro país en la materia. “No escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones; reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna”, consignó en el fallo.

Por todo ello, y “teniendo en cuenta que la práctica a realizarse no genera riesgo alguno para la salud de la persona por nacer (donante), ya que solo será utilizada la sangre del cordón umbilical en la extracción de células hematopoyéticas para el eventual trasplante alogénico” el magistrado sostuvo que “resulta procedente la medida cautelar solicitada”.

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dju

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