28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Las escuchas legales deben estar justificadas

La Corte Suprema absolvió a un hombre que había sido condenado por el delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737) al cuestionar el modo en que el juez ordenó la intervención telefónica que culminó con el procesamiento. “Si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de ‘sospechas’ (…) el derecho reconocido constitucionalmente [por el artículo 18] resultaría –ciertamente- de poca o ninguna relevancia”, dijeron los jueces.

 

Por mayoría, la Corte Suprema declaró “la nulidad de todo lo actuado” en una causa en la que un hombre había sido condenado por el delito de confabulación al considerar que “la orden de intervención telefónica expedida” fue “contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional”.

Carlos Quaranta había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 a la pena de 5 años de prisión y multa de diez mil pesos por resultar autor del delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737), que prevé penas de entre uno y seis años.

El fallo de la Corte recordó que la causa por la que terminó imputado Quaranta se inició a partir de un llamado telefónico anónimo dirigido a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal que señaló que una mujer que vivía en un domicilio sobre la calle Venezuela, en la Ciudad de Buenos Aires, “se dedicaría al tráfico de estupefacientes, más precisamente a la comercialización de troqueles de L.S.D. y anfetaminas”.

Un juez ordenó la intervención telefónica pero tanto ésta como “todo lo obrado en consecuencia” fueron anuladas por la Sala II de la Cámara Federal que consideró que “no existían justificativos para llevar a cabo esa medida de coerción”.

Sin embargo, la Cámara de Casación Penal ratificó el accionar del juez de primera instancia. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 juzgó a Quaranta y falló en el mismo sentido que la Cámara Federal pero el fiscal impugnó esa sentencia y volvió a impulsar la causa, que, luego de una decena de idas y vueltas, finalmente llegó a la Corte por “presentación directa”.

En el fallo, suscripto el último día de agosto, los jueces supremos señalaron que “no obsta a la procedencia del remedio intentado la circunstancia señalada por la Cámara Nacional de Casación Penal, relativa a la defectuosa fundamentación del recurso” y añadieron que “el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa”.

Los ministros advirtieron que “los agravios planteados por el apelante suscitan cuestión federal suficiente pues, aun cuando por lo general atañen a temas de hecho y de derecho procesal conducen –sustancialmente- a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones, materia regida tanto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional como por instrumentos internacionales de igual jerarquía, a lo que ha de adunarse que la resolución dictada ha sido contraria a los derechos fundados en la inteligencia de esas normas”.

El artículo 18 de la Constitución señala que “(...) el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación (...)". El Máximo Tribunal enfatizó que “tal derecho federal sólo es realizable de modo efectivo restringiendo ex ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, sujetando la intromisión a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada (…)”.

Y subrayó: “Sólo en este sentido puede asegurarse que los jueces, como custodios de esa garantía fundamental, constituyen una valla contra el ejercicio arbitrario de la coacción estatal, pues, si su actuación sólo se limitara al control ex post, el agravio a la inviolabilidad de este derecho estaría ya consumado de modo insusceptible de ser reparado, ya que la Constitución no se restringe a asegurar la reparación sino la inviolabilidad misma”.

En ese sentido, la Corte estableció que “una orden de registro sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable”. Y sostuvo que “en el caso el juez no expresó (…) las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta (…)”.

El Máximo Tribunal concluyó: “Si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de ‘sospechas’ (…) el derecho reconocido constitucionalmente resultaría –ciertamente- de poca o ninguna relevancia”.

La mayoría para resolver en esta causa estuvo conformada por el voto de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni. En disidencia, la ministra Carmen Argibay sostuvo que el recurso extraordinario era “inadmisible”.

 

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dju

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