20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todo es delito de lesa humanidad

La Cámara del Crimen se negó a calificar como delito de lesa humanidad el accionar de un médico que habría incurrido en prácticas cuestionables con pacientes, dos de los cuales murieron. El tribunal hizo referencia al Estatuto de Roma de 1998 y declaró “extinguida la acción penal”.

 

La Sala V de la Cámara del Crimen declaró “extinguida la acción penal” en una causa en la que un médico había sido denunciado por los delitos de privación ilegal de la libertad, estafa, ejercicio ilegal de la medicina, como así también por el delito de asociación ilícita por tres pacientes, dos de los cuales fallecieron.

El tribunal destacó que si bien se afectó la vida y la salud de seres humanos por una actividad médica investigada, “ello no significa[ba] que [los hechos] deban ser calificados per se como delitos de lesa humanidad”, como pretendía el fiscal de primera instancia, porque, dijeron, “tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil” y porque no se comprobó “que hayan sido de conformidad con la política de un estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política”

En ese sentido, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González (la jueza María Laura Garrigós de Rébori no suscribió la sentencia porque está subrogando el TOF Nº 2 ) se refirieron al Estatuto de Roma de 1998 (aprobado por ley 25.390) cuyo artículo 7 enuncia los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad y, en la segunda, brinda definiciones de algunos de ellos.

Los camaristas también citaron el fallo “Erdemovic” del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia que señaló que “…Los crímenes de lesa humanidad son actos graves de violencia que perjudican al ser humano, atacando lo que le es mas esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su generalización y su gravedad exceden los límites tolerables de la comunidad internacional que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad trascienden igualmente al individuo pues cuando se ataca a éste, se ataca y se niega a la humanidad. Así pues, lo que caracteriza esencialmente a los crímenes de lesa humanidad es el concepto de humanidad como víctima…”.

También se refirieron al caso “Tadic” que sostuvo que “…el requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez –y esto es central- que sea generalizado o sistemático…”. De allí que deban excluirse, dijeron los jueces, “los hechos aislados, no coordinados y aleatorios”

“No se cuenta con elemento probatorio alguno que permita demostrar el nexo de causalidad entre la aplicación de la droga y los decesos”, sostuvo el tribunal.

Los camaristas indicaron que “no debe soslayarse que las actuaciones se iniciaron hace mas de once años y hasta el momento no se ha indagado a los imputados, por lo tanto, la duración del proceso resulta violatoria del derecho del imputado a ser oído y juzgado dentro de un plazo razonable (art. 8 inciso 1 y artículo 7 inciso 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.

 

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486