22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La responsabilidad civil tiene límites

La Cámara Civil y Comercial Federalconfirmó una sentencia que hizo lugar a la prescripción de una causa a raíz del fallecimiento de un policía. Los jueces consignaron que “la acción no tiene sustento en el contrato administrativo de empleo público que unía al causante con la demandada”, razón por la cual “la controversia debe subsumirse en la previsión del art. 4037 del Código Civil, que fija un plazo bienal en los supuestos de responsabilidad civil extracontracual”.

 

La sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se admitió la prescripción de una causa por daños y perjuicios iniciada por la familia de un policía fallecido.

En la causa “Narváez Sonia Elvira y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, la familia del policía sostenía que no debía prescribir la causa por dos motivos principales. El primero; “el sumario administrativo por el cual se dilucidó si la muerte del causante fue por acto de servicio o no, tenía efecto interruptivo sobre la prescripción”; y el segundo “el vínculo que unía al agente con la fuerza de seguridad era de naturaleza contractual, razón por la cual era aplicable el art. 4023 del Código Civil”.

En primera instancia se admitió la prescripción sobre la base de que “la acción daños y perjuicios originada en la muerte del padre y esposo de los actores que revestía como sargento primero retirado de la Policía Federal, debía ser considerada como ejercida iure propio y no iure hereditatis”.

Y agregó: “La obligación reclamada no tenía naturaleza contractual, razón por la cual resultaba aplicable el plazo de prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil Luego computado ese término desde el fallecimiento - 18.8.01-, al tiempo en que se interpuso la demanda -8.7.08”.

Los camaristas, por su parte explicaron que “la actora no aporta ningún elemento vinculado con las actuaciones administrativas de las que pretende valerse. Por caso, nada dice sobre cuándo fueron iniciadas y resueltas, circunstancias que ciertamente podrían haber sido materia análisis a los efectos del cómputo de la prescripción”.

En este sentido, “tampoco se vislumbra porqué el expediente administrativo en el cual se determinó si la conducta del agente fallecido tenía relación con el servicio podría tener relevancia a los efectos del plazo prescriptivo de la acción de daños basada en normas civiles”.

“Es evidente que en autos el vínculo de empleo público que unía al causante con la Policía Federal se extinguió con su fallecimiento” sostienen los magistrados y agregan: “Por esa razón no son aplicables los precedentes que se citan en el memorial, en los cuales era el propio agente quien reclamaba los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con motivo de esa relación contractual. Y eso se ve corroborado, como bien lo indicó el señor Fiscal de Cámara en su dictamen … por la naturaleza de los rubros pretendidos que son todos personales de los reclamantes -daño material por la muerte del causante, daño moral, daño psicológico y gastos por tratamiento-”.

Con todo ello, para los jueces “la acción no tiene sustento en el contrato administrativo de empleo público que unía al causante con la demandada”, razón por la cual “la controversia debe subsumirse en la previsión del art. 4037 del Código Civil, que fija un plazo bienal en los supuestos de responsabilidad civil extracontracual. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, esa norma resulta aplicable en las demandas de daños y perjuicios contra la Nación originadas en su actuación ilícita”, consignan.

Fallo provisto por Microjuris

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dju

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