20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hay que mirar la letra chica

El auto recuperado puede venir sin las autopartes

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta por la propietaria de un auto contra una empresa de rastreo de rodados. Los jueces resolvieron que el contrato quedó cumplido porque el auto fue recuperado, sin importar la sustracción de las partes internas.

 

Una pick up Ford F-100 fue sustraída frente al domicilio de su propietaria. El vehículo contaba con un sistema de recuperación satelital lo que permitió que la empresa Ubicar Argentina S.A. recuperara el rodado, aunque con una gran cantidad de accesorios y autopartes faltantes.

La Sala D de la Cámara Civil rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la propietaria del automóvil contra la empresa que brinda el servicio de rastreo de rodados, a quien "no se le puede endilgar responsabilidad por la sustracción de partes del vehículo recuperado, en tanto lo comprometido es la búsqueda de la unidad, que al dar efectivo resultado, configuró el cumplimiento de su cometido".

"Resulta improcedente la demanda de daños y perjuicios impetrada por la propietaria del vehículo sustraído contra la empresa que se dedica a brindar el servicio de rastreo, a quien le atribuye una deficiencia en el sistema de ubicación de rodados, atento que tardó siete días en hallar el suyo, como consecuencia de lo cual sufrió la sustracción de diferentes partes, y de otros bienes personales, ya que de las condiciones de contratación del servicio se infiere que se trata de una clara obligación de medios", explicaron los jueces Ana María R. Brilla de Serrat y Diego C. Sánchez.

La obligación de medios impartida por el contrato consistía "en la dedicación orientada a obtener el hallazgo de lo perdido, en el marco temporal del contrato que se asume con la aseguradora y a favor de la actora, y ésta en modo alguno probó la ineficacia de los medios utilizados por la accionada para cumplir con lo que pactara, siendo que el cumplimiento quedó patentizado con el recupero de la unidad", agregaron los camaristas.

Asimismo, los magistrados interpretaron que corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada contra la empresa pues "elucubrar que dada la demora en la ubicación de su vehículo, fue factible la sustracción de la cúpula, la bocina, la rueda de auxilio y críquet, y el estéreo y parlantes, carece de asidero para la condena que se pretende, fuera del marco de las obligaciones asumidas tanto por la demandada como por la aseguradora del vehículo de la actora, ya que la diligencia a que se comprometiera la accionada, destinada a su búsqueda dio efectivo resultado y configuró el cumplimiento de su cometido, que no puede extenderse a hechos de terceros ajenos a la relación en análisis, y que en la mayoría de los casos se cometen en las horas inmediatas al robo precisamente por la posibilidad de que las unidades sustraídas cuenten con este tipo de sistemas de rastreo".

Fallo provisto por Microjuris

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emiliano g. arnáez

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