La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia que había regulado 20 mil pesos de honorarios a un abogado. El letrado hizo referencia a los 670 millones de dólares estimativamente en juego, pero el tribunal sostuvo que “(…) salvo para los casos en que se debate la acción civil dentro del proceso, las causas penales son consideradas de monto indeterminado”.
La Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia que había regulado 20 mil pesos en concepto de honorarios a un abogado y le reguló otros 6 mil pesos más por su actuación ante el tribunal. Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof señalaron que el monto regulado se ajustaba a lo establecido en los artículos 6, 37 y 46 de la ley 21.839, y al Protocolo sobre Honorarios realizado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados, que, dijeron, se tuvo en cuenta “como orientativo”.
El tribunal señaló que el abogado M.N “se desempeñó primero como patrocinante de la querella y luego como apoderado participando activamente desde el 21 de agosto de 2003” pero la causa concluyó con la extinción de la acción penal por prescripción entre los años 2007 y 2008.
Lucini y Filozof subrayaron que, al contrario de lo que aseguró el letrado M.N, en la causa “no se dedujo acción civil”, y enfatizaron, con cita a doctrina, que “… la constitución de actor civil queda formalizada a partir del pedido expreso de persona jurídica o de existencia visible que tenga capacidad para estar en juicio y haya cumplimentado los recaudos que marca la ley”.
El abogado M.N hizo referencia al valor estimativo del perjuicio económico que habrían sufrido sus entonces representados (de 670 millones de dólares) pero los camaristas dijeron: “Ese monto no será tenido en cuenta para fijar sus honorarios”.
“La jurisprudencia se ha inclinado por considerar que, salvo para los casos en que se debate la acción civil dentro del proceso, las causas penales son consideradas de monto indeterminado” por lo que no se aplica el parámetro del artículo 6 de la ley 21.839 de honorarios, dijeron Lucini y Filozof.