28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Críticas a Roberto Gallardo

No hay denegación pero sí tirón de orejas

EL TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por unanimidad, un recurso de queja por denegación de Justicia en el marco de una causa entre una empresa de limpieza y el Gobierno de la Ciudad. No obstante, alguno de los jueces criticó el accionar del magistrado interviniente ya que “no corresponde demorar el llamado de autos a sentencia en forma injustificada”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó, por unanimidad, un recuso de queja por denegación de justicia en el marco de una causa entre una empresa de limpieza y el Gobierno de la Ciudad. Sin embargo, y más allá de la resolución final, en el fallo se esbozó una crítica hacia el magistrado Roberto Gallardo por la demora en el llamado a sentencia.

En la causa “Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ cobro de Pesos” la empresa alegaba que “desde el mes de octubre de 2009, hace ya nueve meses, el Juzgado mencionado estaba en condiciones de dictar sentencia”. Asimismo sostenía que el juzgado indebidamente “tiene el criterio de que la tasa de Justicia debe ser pagada previamente para luego dictar Sentencia”.

Sin embargo los integrantes del máximo tribunal porteño, Ana María Conde, José Casás, Alicia Ruiz y Luis Lozano rechazaron el recurso presentado por la empresa ya que, tal y como se clarifica en el voto de Ruiz, “conforme se desprende de lo comunicado…por el Sr. juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, con fecha 6 del corriente dictó sentencia en el expediente aludido en los resultas. Por tal razón la queja subexamine ha quedado sin objeto y, en consecuencia, corresponde dar por terminada la actuación del Tribunal y ordenar el archivo de este legajo”.

Sin embargo, Conde –con la adhesión de Casás- se explayó sobre el accionar del magistrado de primera instancia: “Resulta a mi criterio pertinente poner de resalto el inadecuado trámite que el Sr. Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2 ha impreso a esta causa, con motivo de encontrarse pendiente el pago de la tasa de justicia”, dijo.

Y agregó: Del relato efectuado por el quejoso, así como del informe presentado por el Juez, se desprende que en estas actuaciones la parte actora ha solicitado se dicte sentencia desde el mes de octubre del año 2009 y que esa decisión ha sido diferida una y otra vez sólo en función de las distintas circunstancias relacionadas con el pago de la tasa de justicia, para finalmente, operarse el requerido pase a sentencia el día 20 de agosto del corriente año, después de que la parte actora iniciara la queja y sin que hubieran variado las circunstancias con relación a la falta de pago de la mencionada carga procesal”.

Así, sostiene que “la ley 327 de Tasa de Justicia trata la cuestión planteada expresamente en los arts. 15 y 16, en los cuales determina el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de pago”. En este sentido, la normativa señala que tal circunstancia “no impedirá la prosecución del juicio (art.15) y que los funcionarios judiciales intervinientes ‘deben evitar, con relación a los incidentes sobre la tasa de justicia, demoras que obstaculicen la sustanciación del proceso’”(art. 16). Lo que también es mencionado por la Corte, “al descartar que la tasa de justicia pueda constituir un obstáculo para acceder a la jurisdicción”.

Todo ello llevó a la magistrada a “hacer saber al magistrado interviniente que no corresponde demorar el llamado de autos a sentencia en forma injustificada, puesto que el dictado de la sentencia es un deber del juez que no depende de su voluntad sino de los plazos procesales que regulan las actuaciones judiciales”.

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dju

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