20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Senado dio media sanción a la Ley de Acceso a la Información Pública

La iniciativa, que de ser aprobada en Diputados, le dará a la Argentina la primera Ley de Acceso a la Información Pública, fue tratada este miércoles por la Cámara Alta y obtuvo 38 votos a favor y 26 en contra, casi todos del kirchnerismo. Cruces entre oficialismo y oposición por el ámbito de aplicación.

 

Luego de decidir sobre las salideras bancarias, el Servicio Cívico Voluntario y la incorporación de la figura de desaparición forzada al Código Penal, el Senado dio este miércoles media sanción a la Ley de Acceso a la Información Pública por 38 votos a favor y 26 en contra. La iniciativa, que enfatiza que “toda persona tiene derecho a solicitar, a acceder y recibir, en tiempo y forma adecuada, información veraz y completa que sea considerada de carácter público” ya había sido aprobada el miércoles 8 de septiembre en general y en la sesión de este miércoles se trató en particular.

Un día antes se había convocado a un plenario de 6 comisiones para acordar los puntos más resistidos de la ley: el ámbito de aplicación; las limitaciones y excepciones y la autoridad de aplicación. La idea de ese encuentro, según lo expresó el vicepresidente de la comisión de Asuntos Constitucionales e impulsor de la propuesta Samuel Cabanchik (Probafe), era llegar al recinto con el mayor de los consensos.

Pero pese a que 5 de los 17 proyectos que se presentaron sobre Acceso a la Información Pública habían sido propuestos por el oficialismo, durante el debate el bloque K decidió rechazar íntegramente la ley y la mayoría de sus integrantes votó en contra. El senador Nicolás Fernández (FPV), presidente de Asuntos Constitucionales, pidió la postergación del tratamiento por una semana para dar tiempo a sus compañeros de bloque de ponerse al tanto sobre los cambios introducidos a último momento.

La oposición pidió que se tratara ese mismo día y así se procedió. Al meterse de lleno en los temas en disputa, el senador Cabanchik argumentó: “Sería una pena que una ley de libre acceso a la información pública deje, innecesariamente, la suspicacia de que se quiere controlar, de alguna manera, a la prensa, a las ONG o a lo que fuere. Me parece que eso no es necesario, ya que sería incluir un elemento distorsivo”.

Al introducir la cuestión sobre el “interés público” (las “actividades de interés público” aparecen en el artículo “principios generales” en el inciso relacionado con el “principio de gratuidad”), el senador Fernández dijo: “Al debatir una ley de acceso a la información pública, concretamente estamos definiendo aquellas cuestiones que son de interés público. Y de interés público no son, necesariamente, aquellas cuestiones vinculadas con un servicio público. Por lo tanto, irremediablemente tenemos que ir a las calificaciones que va sufriendo la categoría de servicio público a través de su mutación”.

Fernández sostuvo que las definiciones “propias” se dan cuando “el propio Estado es el que presta, directamente, el servicio público para un grupo”, en tanto aquellos “impropias” se da cuando “el servicio no es brindado por el Estado directa ni indirectamente, sino que es prestado por un particular; en ese caso, reviste un interés especial y, por consiguiente, debería figurar. Entonces, excluirlos de la reglamentación sería hacer una especie de ley de acceso a la información pública retaceando llegadas y accesos a determinados tipos de elementos”.

“En cuanto a las denominadas ‘actividades de interés público de carácter individual’, o sea, las que apuntan al bienestar de la población, hay innumerable cantidad de actividades de interés público que no son esencialmente servicios públicos y, por lo tanto, están en otra subcategorización, que la ley de acceso a la información no puede excluir. Por ejemplo, esta situación se da con las farmacias, que tienen interés público, pero no son un servicio público”, planteó Fernández.

Y se preguntó: “¿Cuál es el problema que el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las sociedades de coparticipación del Estado deban dar información y el resto no?”.

La senadora Norma Morandini (Frente Cívico) le respondió a Fernández con otra pregunta: “¿Por qué respecto de los entes privados se establece que ‘posean información pública’ y no se dice, por ejemplo, ‘la Administración Pública Nacional central’? Respecto de las empresas y sociedades del Estado no se dice que posean información. Respecto de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional no se dice que posean y difundan información”.

La periodista cordobesa enfatizó: “Porque lo que hace la obligación de garantizarle al ciudadano que él va a poder ir a requerir la información es la participación del Estado. Entonces, en la otra concepción, si uno pone por encima el valor de que acá lo que se tiene que garantizar es el derecho de la ciudadanía a ser informada, en esto es en lo que tenemos disenso y yo no creo que se pueda llegar a consenso cuando son dos concepciones claramente diferenciadas”.

 

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dju

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